Con la sanción de la ley Nº 27592, se instaura tanto a nivel nacional como a nivel provincial, una nueva tanda de capacitaciones obligatorias en materia de medioambiente y de desarrollo sostenible, con el objeto de concientizar a aquellos agentes públicos responsables en la toma de decisiones y creación de políticas públicas. Ello responde a la normativa internacional y regional a la cual adhiere nuestro país. Se estima que comenzará a capacitarse masivamente a mediados del 2022.
No hace mucho tiempo, como operadores jurídicos y empleados públicos en general nos hemos vistos bombardeados por un fenómeno llamado Micaela. La cuestión es que a pesar para algunos pero para alegría de muchos, la Ley Micaela [1]Ley 27499 y su tanda de capacitaciones obligatorias vinieron para quedarse y con ello a grandes rasgos, sentar las bases para aquello que se considera internacionalmente como “núcleos básicos” en estándares institucionales, cuyos integrantes no pueden desconocer. Y si bien Micaela comenzó siendo recibida con un poco de desgano, a partir de los datos brindados por la pagina del Poder Judicial de Córdoba (2020), se puede afirmar que hoy el 90% del personal judicial cumplió con el primer trayecto de su capacitación, en el que participaron 5642 personas, de los cuales el 43% no había estudiado sobre cuestiones de género antes y cuyos comentarios en un 97% fueron positivos [2]Recuperado el 01/09/2021). Es así, que con los mismos ánimos transformadores y de cambio, vengo a comentarles, que la Ley Micaela, tiene una prima lejana -salvando enormes distancias- llamada Yolanda que está a punto de desembarcar en todos los ámbitos públicos.
En sí, la ley Nº 27592, hoy conocida como Ley Yolanda, fue sancionada con el objetivo de garantizar la capacitación integral en materia de medio ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible [3]Se entiende que «el desarrollo sostenible como la satisfacción de «las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias … Leer + y con especial énfasis en el cambio climático. Se encuentra especialmente dirigida a instruir y concientizar en materia de medio ambiente a aquellas personas que se desempeñan en alguna función pública.
El periplo de esta norma, comenzó en el año 2014, cuando la entonces diputada Adriana Puiggrós presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto para tratar una Ley de Educación Ambiental. El proyecto, si bien obtuvo la media sanción en la Cámara de Diputados en el año 2017, no tuvo la misma suerte en la Cámara de Senadores, donde no logró su aprobación. Es por ello, que en el año 2020, Adriana Puiggrós a cargo de secretaría del Ministerio de Educación de la Nación impulsó nuevamente el proyecto, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. Finalmente, la Ley fue sancionada por el Congreso de la Nación el 17 de noviembre de 2020, con origen en el Senado obteniendo allí 215 votos positivos, 7 negativos y 18 abstenciones, siendo finalmente aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, que le dio sanción definitiva a la hoy conocida como “Ley Yolanda” durante una maratónica sesión de 20 horas, en donde curiosamente pasó casi desapercibida ante la intensa agenda legislativa del día.
Desde su sanción, comenzó su peregrinación a nivel nacional para que las provincias y municipios adhieran a ella, trasladando con ello la iniciativa a cada una de sus dependencias.
Fue entonces que Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó el miércoles 19 de mayo de año 2021, a través de la Ley 10.758, la adhesión a la Ley Yolanda; estableciendo así a nivel provincial la capacitación obligatoria en temáticas medioambientales y de desarrollo sostenible, para las personas que trabajan en los tres poderes del Estado Provincial, y con ello Córdoba está dentro de las diez provincias en adherir a la capacitación en materia ambiental de carácter obligatorio. A su vez, la ciudad de Córdoba ya contaba con la adhesión a la ley 27.592 desde diciembre del año 2020 (Ordenanza 13103).
Breve reseña histórica
Esta norma recibe el nombre que la caracteriza en homenaje a Yolanda Ortiz, nativa de la provincia de Tucumán, doctora en Química especializada en Toxicología y quien durante su juventud obtuvo una beca en la prestigiosa Universidad de La Sorbona (Francia), donde permaneció hasta fines de la década del 60. Su mención se amerita debido a que fue la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en el año 1973.
En virtud del contexto mundial imperante en la época, llevó al mandatario, a asistir a la primera cumbre gubernamental destinada a discutir la situación ambiental mundial en la ciudad de Estocolmo [4]La “Cumbre de Estocolmo”, derivó en la Declaración De La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Humano. Allí mostró su preocupación por las problemáticas ambientales –tal como lo expresa en su “Carta a los Pueblos y Gobiernos del Mundo en 1972– y creó esta secretaría dentro de la órbita del entonces Ministerio de Economía. De esta manera, las áreas de Parques Nacionales, Minería y Recursos Hídricos pasaron a depender de esta nueva cartera.
Tras la muerte de Perón y el derrocamiento de Isabel Perón, Ortiz debió exiliarse en Venezuela, donde trabajó en la Universidad Simón Bolívar.
“Esta norma recibe el nombre que la caracteriza en homenaje a Yolanda Ortiz, nativa de la provincia de Tucumán, (…) fue la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada (…) en el año 1973”.
Yolanda fue la primera mujer en ejercer un cargo público de gestión ambiental en toda América Latina. Difundió constantemente la mencionada “Carta a los Pueblos y Gobiernos del Mundo”, en donde se apelaba a una necesaria “transformación de las conciencias, a una Revolución Mental”. A su vez, fue una activa defensora de los Derechos de la Naturaleza y las personas durante toda su vida. Trabajó con una mirada holística de lo ambiental, en la medida en que entendía que solo era posible comprender los temas ambientales a partir de la interacción entre sociedad y naturaleza. En ese sentido, proponía transitar de la concepción ego-ciudadano a la del eco-ciudadano (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible S/F – ¿Quién fue Yolanda Ortiz?). Con su gran sensibilidad social e inquietud intelectual, inspiró con su accionar cotidiano y su lucha, dentro y fuera, de la función pública.
Falleció en la Ciudad de Buenos Aires a los 94 años de edad, el 22 de junio de 2019. Como homenaje a su legado, se sancionó en 2020 la hoy conocida como Ley Yolanda, con el objetivo principal de que los funcionarios y empleados públicos comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.
Marco normativo
La Ley se inserta directamente en el marco previsto en la parte final del segundo párrafo del art. 41 de la Constitución Nacional, así como también dentro de la Ley General del Ambiente [5]Ley N° 26.675 que dedica un apartado especial de Educación Ambiental en sus artículos 14 y 15.
A su vez, podemos derivar la misma en base al artículo 75 inc. 22) de la Carta Magna que enumera la conocida serie de tratados y concordatos, que tienen supremacía ante las leyes, con injerencia sobre la materia tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos [6]Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [7]Adoptada por la IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá 1948. Decreto Ley 9983 de 1957; Convención Americana sobre los derechos humanos [8]Mejor conocido como Pacto de San José de Costa Rica; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo [9]Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966.
Es así como, a grandes rasgos, llegamos a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible instrumento que fuera adoptado el 25 de septiembre de 2015, en el marco de la 70° Edición de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, donde todos los países que la integran adoptaron esta guía que regirá las actividades para el bienestar de las personas y el cuidado del planeta por los próximos 15 años. En la misma, se fijaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales, los que se postularon como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para el año 2030.
Los ODS actúan como una guía o un mapa, que permitirá a las distintas entidades involucradas, ya sean públicas o privadas, identificar si su impacto social, económico y medioambiental aporta valor a la sociedad, y en consecuencia, fortalecer su reputación y sus relaciones con los distintos grupos de interés.
La Ley Yolanda, se inserta trasversalmente en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, partiendo del ODS 16 “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” y del ODS 17 “Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible” y desde allí facilitando el acceso y conocimiento de cada uno de los objetivos. A partir de la educación, la ley fomenta la construcción de valores en conjunto, de la justicia social, con una mirada federal, haciendo especial hincapié en lo local y en las realidades propias de cada región, micro región o localidad. Además, en la territorialidad y la importancia de la participación activa del tercer sector [10]El llamado Tercer Sector Ambiental está formado por un conjunto heterogéneo de organizaciones privadas sin ánimo de lucro, cuya misión constitutiva está centrada en la protección y mejora … Leer + y de las organizaciones de la sociedad civil que son quienes mayor implicancia e involucramiento tienen en los temas con triple impacto -económico, social y ambiental- y son los que muchas veces llegan a los lugares más recónditos del país, en donde a veces el Estado y sus políticas públicas demoran en atender las demandas sociales, o directamente no llegan. A través de las ONGs, proyectos y programas para emprendedores, cooperativas, mutuales y todo otro tipo de organizaciones que generando alianzas público privadas (APPs) buscan lograr alcanzar objetivos de importante impacto social, económico y ambiental (ODS 17 Alianzas Para Lograr los Objetivos).
Finalmente, corresponde hacer mención al reciente pero no menos importante Acuerdo de Escazú [11]Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe., el mismo busca garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.
Nuestro país, al haber aprobado el acuerdo por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso – en septiembre del año 2020- envió un importante mensaje al resto de los países de la región para su urgente ratificación. Todo ello, debido a que este acuerdo se adoptó a nivel internacional en marzo del año 2018 en Escazú, Costa Rica, y fue firmado en septiembre de ese año en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos. Pero para su entrada en vigor, era necesario que 11 estados lo ratificaran. Las que al fin se alcanzaron en abril del año 2021.
Este acuerdo es considerado como uno de los instrumentos ambientales más importantes de la región. Es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre los defensores o activistas de derechos humanos en asuntos ambientales. Si bien el acuerdo está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe, fue suscripto sólo por 24 de ellos.
El Acuerdo en sí, tiene como pilares principales garantizar la implementación plena y efectiva de los Derechos de Acceso a la Información Ambiental; propiciar la participación pública en el proceso de toma de decisiones; favorecer el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación de instrumentos que permitan la protección y seguridad de los defensores ambientales.
A partir de lo relatado en todos estos instrumentos, podemos inferir que a ciertas temáticas ambientales resulta conveniente abordarlas desde conceptos tales como regiones, acuíferos, cuencas o corredores, en vez de límites geográficos y políticos tajantes, ya que la biodiversidad muchas veces no responde a ellos. Por ejemplo, la Amazonía o la cuenca hidrográfica de las Cataratas del Iguazú, comprenden varios países, con lo cual un límite geográfico no impacta en absoluto en su ecosistema, pero sí puede hacerlo en su explotación, trayendo beneficios o perjuicios en toda la región y los países que la comprenden. Es así que, a partir de estas “unidades regionales” se permite mejorar la ecuación de ajuste, donde el medio poblacional como productor y consumidor, puede determinar cuál es el centro gravitatorio de la producción, el consumo, el ahorro y la inversión.
Contenido de la Ley. Capacitación obligatoria.
Volviendo al eje de la cuestión, la Ley Yolanda establece que las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental, con especial orientación a la perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático.
La misma prevé que dicha capacitación estará a cargo de la “autoridad de aplicación”. Para el caso concreto de la Provincia de Córdoba, esta ardua tarea recae en la Secretaría de Ambiente [12]12 Art. 2 Ley 10.780 y es ésta quien debe garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones intermedias, para así establecer en conjunto, los lineamientos generales de la capacitación a dar. Es de resaltar, que uno de los pilares más innovadores de los propuestos por la Ley Yolanda es la educación ambiental contextualizada. Lo que en definitiva puede traducirse, en que mal puede capacitarse un juez de la ciudad de Córdoba sobre la contaminación de mares y océanos y las actividades que más impactan en sus ecosistemas, cuando se tiene una mina de uranio a una hora y media de la casa. Por ello prioriza aquellos problemas locales e integra transversalmente a todos los agentes de la comunidad, a la hora de sentar las bases de su contenido. Para ello, es que en primer lugar brinda participación a los distintos agentes involucrados que le permitan generar contenido de calidad y contextualizado y en base a ello, capacitar.
Como ya se mencionó, esta ley parte de la base de que los lineamientos generales que compondrán las capacitaciones deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible. También debe incorporar información relativa a la no poca normativa ambiental vigente.
Se encuentra previsto que las capacitaciones a las máximas autoridades de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, comiencen al año de la entrada en vigencia de esta ley, que en la provincia de Córdoba, debería estar prevista para en el mes de julio del año 2022. Además, se incluye cierta flexibilidad para que los organismos públicos puedan realizar adaptaciones de materiales o programas existentes de acuerdo a los lineamientos generales ya establecidos en dicha ley.
Para ello, la información deberá ser clara, precisa y de base científica. Deberá ajustarse a cada organismo involucrado y al contexto en el que se brinde. Todo el material que se genere, será de libre disponibilidad y se deberá contemplar su difusión y circulación para así replicarse en otras actividades de capacitación. A tales fines, establece que la autoridad de aplicación, en su página web, deberá dar acceso público y difundir el cumplimiento de la ley en cada uno de los organismos dependientes; identificar a las personas responsables de llevarlo a cabo en cada uno de estos organismos; indicar el porcentaje de personas capacitadas, identificando su jerarquía; publicar un informe anual sobre el acatamiento de ley, incluyendo la lista de altas autoridades que se han capacitado. Se busca con ello, no solo brindar más visibilidad y transparencia, sino que fomentar su cumplimiento.
Asimismo, establece que en la página web también se deberá publicar una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortíz, su compromiso político, científico y social, valorando especialmente los legados en términos de conciencia, educación, política pública y legislación ambiental.
“No se trata de un par de talleres sobre cómo reducir el uso de papel en la oficina, la clasificación de los residuos domiciliarios o cómo hacer un compost de balcón. Esta Ley se encuentra especialmente dirigida a aquellos funcionarios que tienen la responsabilidad de pensar las políticas públicas o tomar las decisiones que impactarán en el largo plazo”.
En principio, este punto es el que puede llegar a generar más polémica, puesto que se encuentra especialmente previsto que aquellas personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones establecidas en la Ley Yolanda, serán intimadas por la autoridad de aplicación. Tras ello, su incumplimiento podrá ser considerado falta grave y pudiendo dar lugar a una sanción disciplinaria.
Concluyendo:
Yolanda, se adentra en un camino ya zancado por la Ley Micaela, lo que -gracias a la virtualidad apresurada y la pandemia derivada del Covid 19- se encuentra con una buena infraestructura y plataformas al alcance de la mano de gran parte de sus destinatarios. Por otro lado, lega de su antecesora la parte más importante, que es la experiencia en capacitar masivamente y con carácter “obligatorio”, a miles de personas en un período corto de tiempo.
No nos confundamos, no se trata de un par de talleres sobre cómo reducir el uso de papel en la oficina, la clasificación de los residuos domiciliarios o cómo hacer un compost de balcón. Esta Ley se encuentra especialmente dirigida a aquellos funcionarios que tienen la responsabilidad de pensar las políticas públicas o tomar las decisiones que impactarán en el largo plazo. Tiene objetivos claros y apunta en una educación ambiental crítica.
Entonces la pregunta es ¿Como operadoras y operadores jurídicos, contamos con la posibilidad real de generar políticas públicas que impacten positivamente en nuestro medio ambiente?
Por supuesto que sí. Permita abstraerse un poco y meditar sobre cuántos fallos han cambiado la vida de miles de barrios o poblaciones afectadas por causas ambientales, sin ir más lejos, la causa Monsanto [13]CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS – QUISPE, EDUARDO – QUISPE, DIEGO RAÚL- QUISPE, ESTER MARGARITA- MOLINA, CELINA LAURA – BARBOZA VACA, VANINA DE LOS … Leer + o Ituzaingó anexo, [14]Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051 como para citar las más resonantes.
Transitamos tiempos en donde debemos tomar conciencia sobre cuántos estragos se pueden evitar, encarando desde un principio causas ambientales con prioridad y premura. Es imperioso empezar a pensar la normativa ambiental en los mismos términos que el resto de la normativa internacional, y tomarla en cuenta en cada una de las ponderaciones de normas que realizamos y aplicamos cotidianamente. No se confundan, esto no es necesario a partir de la ley Yolanda, lo es desde la reforma de la Constitución en 1994 y contando. Lo cierto es, que contamos con una inflación normativa en materia ambiental de poca aplicación y conocimiento, que como bien sabemos el número de leyes, no hace a su eficacia. Es necesaria la implementación de políticas activas, de educar, de obtener el compromiso de todos los agentes, y ahí sí es donde entra la Ley Yolanda a cumplir su rol. Es de aclarar que esta ley no presupone que no estemos capacitados, ni que no contemos con los medios necesarios para tomar decisiones, sino más bien parte de la idea de mejorarlos, de cambiar los paradigmas con los que contamos y de que seamos capaces de hacernos las preguntas difíciles. Para ello, necesitamos contenidos mínimos contextualizados de calidad y acordes a la realidad local en la que vivimos; pretende crear un espacio de información fluida a la cual acceder (de manera obligatoria o no). Es necesario tomar y crear la conciencia de que las decisiones que se toman hoy, como ciudadanos y como parte de uno de los poderes del estado, impactan en los años por venir y repercuten en el planeta que le dejamos a nuestros hijos, por más trillado que suene. Puesto que el impacto de la propuesta opera al larguísimo plazo, dadas las características propias de la materia ambiental.
Esta propuesta, repercute en todos los ámbitos del derecho e impacta de forma transversal en toda y cada una de las decisiones que se toman a diario, en nuestro quehacer jurídico. Plantea la necesidad pensar desde una perspectiva ambientalista o ecoconciente, todas y cada una de las resoluciones que se adopten, para que impacten positivamente al largo plazo, o al menos plantearse ¿esto podría tener algún impacto ambiental? Y la única manera de auto-obligarnos a ser capaces de realizarlo, es tomando conocimiento profundo de ello.
Calculo que quizá muchos detractores dirán -seguramente- que es parte de una agenda trasnacional, que conlleva otros intereses económicos ocultos. Tal vez así lo sea, pero si no nos encontramos en condiciones de analizar la información brindada, es decir, si no se nos obliga a saber un poquito más, cómo vamos a saber diferenciar a los intereses de quien responde una determinada postura o solución. Y he aquí el dilema a la que se arriba en esta presentación: somos capaces, como seres pensantes y creadores de conocimiento, de pensar en el medio de la vorágine diaria un poco más allá de los datos que se nos ofrecen, para buscar entonces el origen de ese conocimiento, la finalidad que instaura dicha tesis. Realmente ¿nos lo preguntamos? ¿Tomamos posturas realmente conscientes de la ideología que representa cada decisión adoptada?
Como se puede ver, calificar jurídicamente e incorporar al ambiente en nuestro ámbito de trabajo no va a ser tarea sencilla y eso que no hemos agotado tampoco todas las posibilidades. En definitiva y como ya dijimos, siendo el derecho un producto cultural y político, dependerá de la forma en la cual cada sociedad haya decidido relacionarse con su entorno. Lo interesante es que, como operadores jurídicos, esta multi-calificación nos aporta un gran número de herramientas para su tutela. No importa en qué fuero nos encontremos. Lo ambiental, tarde o temprano, se hará presente15 y vino para quedarse.
Por lo que celebramos, desde el humilde punto de vista de esta publicación, la posibilidad que abren estos espacios obligatorios de capacitación, que para aquellos que protestan jamás serían un hueco en la agenda (cosa que es más o menos la idea). Sobre todo, nos gusta pensar que se está empezando a mirar en el largo plazo y se están sentando las bases para aquellos que, algún día, ocuparán esos grandes sillones, porque al final de cuentas, el saber no ocupa espacio, pero si nuestro tiempo.
Bibliografía
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– Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible S/F ¿Quién fue Yolanda Ortiz? – Recuperado el 01/09/2021.
– Piscetta, Juan – 9 preguntas y respuestas sobre la “Ley Yolanda” que obliga a los funcionarios a capacitarse en medio ambiente – Infobae – 22 de Noviembre de 2020.
– Ley Yolanda: Córdoba capacitará en temas ambientales a sus agentes públicos 20/05/2021 9:05 – Web de Noticias – Gobierno de Córdoba.
– La Legislatura de Córdoba aprobó la adhesión provincial a la Ley Yolanda La Nueva Mañana – 19/05/2021.
– Legislatura de Córdoba – Leyes aprobadas 2021.
– Galli Basualdo, Mariana – Ley Yolanda: Ambiente. Capacitación y formación pública obligatoria. El comienzo del medio ambiente como disciplina transversal – 27-12-2020 – MJ-DOC-15720-AR | MJD15720.
– ¿Por qué una ley de educación ambiental? – Eco House Global | ecohouse.org.ar educación para la sustentabilidad (UdeSA)
– Reich, Alejandra – La Formación Ambiental Sobre Tablas: Ley Yolanda y Ley De Educación Ambiental Integral. El Rol De Las Universidades Argentinas – por AAP EPyG UNSAM – Publicado el 25 abril, 2021.
– VERA, Alejandro Orlando, MAPA “Nociones esenciales sobre Derecho Ambiental Argentino” – Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez. (2020). (campus virtual del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.) (5/06/2021)
– NACIONES UNIDAS – Objetivos de Desarrollo Sostenible – Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
– ¿Qué es el Acuerdo de Escazú? – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-
– Ley Micaela: el personal judicial de Córdoba completó la etapa inicial de la capacitación en género – 30/09/2020.
Normativa:
Constitución Nacional
Ley General del Ambiente N° 25.675
Ley de Educación Nacional N° 26.206
Ley adhesión Acuerdo Escazú N° 27.566
Ley Yolanda, Nº 27.592
Ley Provincial N° 10.758
Ley Provincial 10.780
Ordenanza N° 13103 ciudad de Córdoba.
Referencias
1 | ↑ | Ley 27499 |
---|---|---|
2 | ↑ | Recuperado el 01/09/2021 |
3 | ↑ | Se entiende que «el desarrollo sostenible como la satisfacción de «las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades». (Informe titulado «Nuestro futuro común» de 1987, Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), el desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta de tres pilares, el desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente. |
4 | ↑ | La “Cumbre de Estocolmo”, derivó en la Declaración De La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Humano |
5 | ↑ | Ley N° 26.675 |
6 | ↑ | Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 |
7 | ↑ | Adoptada por la IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá 1948. Decreto Ley 9983 de 1957 |
8 | ↑ | Mejor conocido como Pacto de San José de Costa Rica |
9 | ↑ | Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 |
10 | ↑ | El llamado Tercer Sector Ambiental está formado por un conjunto heterogéneo de organizaciones privadas sin ánimo de lucro, cuya misión constitutiva está centrada en la protección y mejora ambiental y el uso racional de los recursos naturales. Es por eso que el asociacionismo ambiental se considera ya un sector más del tejido social. Este sector de las entidades ligadas a la conservación, la sensibilización y la educación sobre el medio ambiente complementa o lucha de forma independiente, con la acción de gobierno. En Argentina, se los reconoce como “autoconvocados”. |
11 | ↑ | Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. |
12 | ↑ | 12 Art. 2 Ley 10.780 |
13 | ↑ | CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS – QUISPE, EDUARDO – QUISPE, DIEGO RAÚL- QUISPE, ESTER MARGARITA- MOLINA, CELINA LAURA – BARBOZA VACA, VANINA DE LOS ANGELES – OLIVA, DA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS AMPARO (LEY 4915) – EXPTE. N° 218019/37 |
14 | ↑ | Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051 |