El presente trabajo se propone aportar algunas reflexiones e interrogantes acerca de la Gestación por Sustitución, centrándonos especialmente en las transformaciones que esta práctica ha generado en las formas de concebir y de nacer, en los vínculos y en los distintos proyectos de parentalidad. Tomando las ciencias de la complejidad como modelo, nos interesa atravesar los binarismos y las posiciones dualistas bueno-malo, sano-enfermo, causa-consecuencia, justo-injusto, para pensar en clave de multideterminación e indeterminación, continuidades-discontinuidades y considerar los deseos, los sufrimientos y las subjetividades que se entraman en torno a la Gestación por Sustitución. Estas reflexiones, nacen a partir de experiencias clínicas, trabajos en el ámbito jurídico y espacios de formación, en los cuales uno de nuestros temas de interés han sido las diversas formas de construcción de parentalidades. La Gestación por Sustitución nos ha llevado a re-visitar diferentes concepciones a la luz de la complejidad, tomando para este artículo algunas teorizaciones jurídicas y psicoanalíticas sobre filiación y parentalidades.
E l presente trabajo se propone aportar algunas reflexiones e interrogantes con la idea de intercambiar saberes –y no saberes– acerca de la Gestación por Sustitución y su relación con el trabajo de filiación. Surge de un recorrido que venimos transitando a través de experiencias clínicas, trabajos en el ámbito jurídico y espacios de formación, centrándonos especialmente en las transformaciones que esta práctica ha generado en las formas de concebir y de nacer, en los vínculos y en los distintos proyectos de parentalidad.
Pensamos que la Gestación por Sustitución supone una realidad compleja e inaprensible, lo que implica reconocer que solo podremos visibilizar algunas dimensiones de la misma, invisibilizando otras de manera provisoria. Es por ello que, a sabiendas de este recorte, proponemos en esta ocasión dos voces disciplinares, la del derecho y la del psicoanálisis, para intentar asir algunos sentidos. Reconociendo que, en relación a esta realidad, otras voces y disciplinas cuentan con significativos desarrollos, como son la antropología, los estudios de género, la sociología, la filosofía, la bioética y la medicina reproductiva, para nombrar solo algunas.
Tomando las ciencias de la complejidad como modelo, resultan especialmente destacables los desarrollos de la matemática fractal, la termodinámica no-lineal o las teorías del Caos determinista, la cibernética de segundo orden, las teorías de Autopoiesis y Autoorganización, y las teorías de sistemas complejos evolutivos. Entre sus representantes podemos nombrar a Mandelbrot, 1993; Prigogine y Stengers, 1983; Maturana y Varela, 1990; Briggs y Peat, 1990; Atlan, 1990; Capra, 1998; Kauffman, 1995. (Najmanovich, 2005)
En concordancia con el modelo mencionado, nos interesa atravesar los binarismos y las posiciones dualistas bueno-malo, sano-enfermo, causa-consecuencia, justo-injusto, para pensar en clave de multideterminación e indeterminación, continuidades- discontinuidades y considerar los deseos, los sufrimientos y las subjetividades que se entraman en torno a la Gestación por Sustitución.
En el contexto actual, con los diferentes posicionamientos de las mujeres, los diversos modos familiares, el fuerte crecimiento de las biotecnologías y su impacto en las subjetividades, planteamos que no solo somos partícipes de cambios epocales sino que es necesario repensar algunas categorías psicoanalíticas y jurídicas, que se encuentran interpeladas.
Proponemos, describir algunas de estas transformaciones. Respecto de los diferentes posicionamientos de las mujeres, se podrían nombrar el pasaje del mundo de lo privado a lo público, las reivindicaciones en relación a los derechos, la posibilidad de decidir sobre el propio cuerpo y los diferentes desarrollos de los movimientos feministas, que implican un nuevo modo de pensar, que hacen crisis y discusión respecto a la matriz misma con la que significamos el mundo en que vivimos. (Maffia, 2008)
En relación a las familias, en la actualidad, la conformación nuclear coexiste con otras modalidades de configuración familiar: ensambladas, homoparentales, monoparentales, pluriparentales, coparentales, constituidas a la vez por lazos consanguíneos, adopción e implementación de técnicas de reproducción asistida. (Blumenthal y Marín, 2019, p 12)
En cuanto al crecimiento de las biotecnologías, podemos nombrar entre las técnicas de reproducción humana asistida, aquellas denominadas de baja complejidad (inseminación intrauterina) y de alta complejidad (fertilización in vitro e Icsi, Gestación por Sustitución). Estas técnicas pueden realizarse con material genético propio y/o de donantes (ovo o espermodonación). También, en algunas situaciones, se introduce la crioconservación de óvulos, espermas y/o embriones.
La Gestación por Sustitución nos ha llevado a revisitar diferentes concepciones a la luz de la complejidad, tomando para este artículo algunas teorizaciones jurídicas y psicoanalíticas sobre filiación y parentalidades. Esta práctica nos ha mostrado importantes transformaciones –desde el Derecho y desde el Psicoanálisis–, que han generado cambios en los modelos fuertemente arraigados en la biología, la naturaleza y el instinto, para dar lugar a los vínculos y a una polifonía de voces.
Blumenthal y Marín (2019) plantean una dicotomía en la relación entre biología y tecnología, señalando que, aunque las parentalidades se forjen como constructos sociales, se las anhela fuertemente en el marco de una relación biológica; es decir que a partir de la genética propia se origine el ADN del hijo a advenir, sigue teniendo prevalencia y es una pretensión para muchos a la hora de pensarse madres o padres. Es por ello que, de la mano de las técnicas de reproducción y los avances de la ciencia, la biología marca un camino, y en muchos casos sí se erige como destino.
La gestación por sustitución nos ha llevado a re-visitar diferentes concepciones a la luz de la com plejidad, (…) Esta práctica nos ha mostrado importantes transformaciones –desde el Derecho y desde el Psicoanálisis–, que han generado cambios en los modelos fuertemente arraigados en la biología, la naturaleza y el in stinto, para dar lugar a los vínculos y a una poli fonía de voces.
Se destaca entonces, el valor de diferenciar el engendramiento de la filiación, la primera ligada a la biología de los cuerpos, la segunda a la inscripción en un orden simbólico, donde se vincula al recién nacido a un linaje, al parentesco, la cultura, la historia, los lazos sociales, los vínculos, los intercambios… las interacciones.
Al hablar de interacciones ya estamos incluyendo la variable temporal, las cosas no “son” sino que “devienen” en las interacciones. Las propiedades ya no están en las cosas sino entre las cosas, en el intercambio (…). Desde esta nueva mirada, tampoco el sujeto es un ser, una sustancia, una estructura o una cosa sino un devenir en las interacciones. Las nociones de historia y vínculos son los pilares fundamentales para construir una nueva perspectiva transformadora de nuestra experiencia del mundo, no solo en el nivel conceptual, sino que implica también abrirnos a una nueva sensibilidad y a otras formas de actuar y de conocer, ya que desde la mirada compleja estas dimensiones son inseparables en el convivir humano. (Najmanovich, 1995, p 23)
Retomando la polifonía de voces, proponemos diferenciarla del canto a coro como una estructura armónica, para dar lugar a diferentes tonos, donde no hay una subordinación jerárquica, sino que cualquier voz puede incidir en otras voces sin importar su posición recíproca. Lo que surgirá significará lo inesperado, lo impredecible, el azar sonoro e incluso el silencio.
Tomaremos las voces jurídicas y las voces psicoanalíticas para pensar la Gestación por Sustitución, a sabiendas, como expresamos con anterioridad, que existen muchas voces sobre esta temática, desde distintos lugares, disciplinas y modelos teóricos.
Voces jurídicas
Si partimos de la historia en términos de filiación, en el tiempo del Código de Vélez Sarsfield se distinguía a la misma, entre legítima e ilegítima, y se clasificaba a los hijos no matrimoniales en hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos, estando vedada la indagación de sus vínculos parentales biológicos [1]Esta clasificación surge del texto del Código Civil Argentino de 1871, en los arts. 338 a 340 que establecía restricciones a determinadas categorías de hijos.. Esta clasificación surge del texto del Código Civil Argentino de 1871, en los arts. 338 a 340 que establecía restricciones a determinadas categorías de hijos. Estas clasificaciones asentadas en criterios morales-religiosos fueron eliminadas en 1954 por la Ley 14.367 equiparando los derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
Ramón J. Cárcano (1884, como se citó en Bisig, Nidia Elinor, 2010) señalaba sobre el origen “de los hijos adulterinos incestuosos y sacrílegos” que:
Las cuestiones de filiación, despiertan el examen serio de todos los espíritus, por la gran importancia que encierran. Tratan de establecer la condición y capacidad civil de ciertos seres humanos, que la naturaleza y la justicia proclaman iguales a los demás, y que la ley les hace experimentar una especie de nacimiento social que los degrada y humilla en la familia, en la humanidad que los señala, los aparta y los mantiene a cierta distancia de los demás hombres como si fueran una lepra contagiosa. (pp. 135-136)
Largo camino de múltiples luchas y transformaciones, entre esta expresión de finales del S.XIX y los actuales modos de concebir que propone el actual Código Civil y Comercial. (CCyC, 2014)
La diversidad de realidades familiares en la actualidad, atraviesa al sistema jurídico produciendo un cambio paradigmático, nutriéndose de los principios y valores tutelados por los Tratados Internacionales, y en particular los de Derechos Humanos, que cobija nuestra Constitución Nacional. En este sentido, en materia de filiación se destacan los siguientes principios: el principio del interés superior del niño; el principio de igualdad de todos los hijos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales; el derecho a la identidad; el derecho a fundar una familia y a no ser discriminado para construirla, y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico, entre otros. (Lloveras, 2014)
El Código Civil y Comercial (2014) se asienta sobre el principio de la igualdad de las filiaciones, reconociendo la filiación por naturaleza, la filiación por adopción y la filiación por las técnicas de reproducción humana asistida. Siguiendo a la Dra. Kemelmajer de Carlucci (2014) se parte de una noción básica: la familia puede tener origen en un hecho biológico, pero los vínculos jurídicos están condicionados por la cultura de cada sociedad. De ello se desprende que la concepción de la familia y la filiación son culturales y por lo tanto existen diversas formas familiares, que nos llevan al pasaje del “derecho de familia” al “derecho de las familias”. (p. 2)
La filiación mediante el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), constituye una fuente de filiación en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción. En este sentido, se disocia lo genético, lo biológico y lo volitivo, partiendo de la voluntad procreacional como determinante del vínculo filial, con independencia de quién haya aportado los gametos.
La Gestación por Sustitución “es una forma de reproducción asistida, por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominadas comitentes, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente. (Lamm, 2021, p.22)
Cabe destacar que, en nuestro país, esta práctica no se encuentra legislada en el Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, no existe un marco normativo para la misma. En el Anteproyecto del Código (2012), la Gestación por Sustitución se encontraba regulada en el Libro Segundo (Relaciones de Familia), Título V (Filiación), Capítulo 2 (Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida), lo que permitía esta figura previéndose un proceso judicial con reglas propias que culminaba con una decisión judicial de autorización. Por ello, en la actualidad quienes recurren a esta técnica, deben solicitar una autorización judicial, que habilite el proceso.
Voces psicoanalíticas
Desde el punto de vista psicoanalítico, pensamos la filiación como un trabajo psíquico vincular y las parentalidades como una construcción.
La Gestación por Sustitución pone en el centro del debate a la filiación conmoviendo en sus cimientos la certeza de la modernidad “de la familia consanguínea como sede excluyente del amor”. (Rojas, 2007)
Asimismo, implica una ruptura con el binarismo, en tanto el derecho se construyó sobre la base de quien daba a luz era la madre, quien había quedado embarazada por el padre. Pero nada de esto sucede en un proceso de Gestación por Sustitución, porque modifica el rol y las asunciones hechas respecto a la maternidad, hasta el punto incluso en el hecho que una persona geste y dé a luz, igualmente puede no devenir madre. Incluso la persona gestante puede autopercibirse como hombre y no devenir padre ni madre. En este sentido, esta modalidad de construcción de la maternidad /paternidad es pensada en clave de género. (Britos, G. – Ferreyra Bettucci, E – Iramain Aguirre, D.; 2020)
La Gestación por Sustitución, también implica una ruptura con la lógica heteronormativa, y con la ecuación gestar-parir-cuidar, lo que conlleva que el cuidado esté en otras manos, diferentes a quien ha dado a luz.
Al referirnos al orden heteronormativo, aludimos a un orden construido a partir de un sistema sexual binario y jerárquico: mujeres/femeninas/inferiores y varones/masculinos/superiores, reforzado, a su vez, por la esencialización de la sexualidad a través de la imposición de la heterosexualidad obligatoria. Este sistema sexo-género no solo limita la definición de lo humano a dos categorías genéricas, varones y mujeres, sino que también disciplina el deseo sexual para que los sexos opuestos se atraigan mutuamente. Resulta de suma importancia para nuestro análisis, señalar que la heteronormatividad del patriarcado conduce a la discriminación e inferiorización tanto de toda orientación sexual disidente, como de cualquier identidad genérica que no respete la dicotomía varón-mujer. Lo expuesto precipita rupturas sobre la manera en que se definía a la familia, y permite el pasaje a pensarlas como una pluralidad. (Guerra, 2009)
En ese sentido el modelo familiar tradicional implicaba, un reparto y ejercicio de roles y funciones de un “modo binario, rígido y excluyente”, donde la mujer era la encargada de gestar, dar a luz y cuidar a su hijo, mientras que el hombre, estaba abocado al trabajo fuera del hogar para el sostén económico.
Con la Gestación por Sustitución, el nacimiento se subvierte, ya que antes implicaba nacer del cuerpo de una mujer que a la vez era la madre. Al decir de Patricia Alkolombre (2016) una mujer puede hoy –paradójicamente– estar “frente” a su embarazo, asistir al parto de su hijo, si accede a esta modalidad para ser madre.
Los formatos parentales contemporáneos pueden pensarse en el marco de una alteración profunda de las coordenadas de inteligibilidad de la producción de subjetividades vigentes hasta el presente. La presencia de transicionalidades e hibridaciones inéditas hacen estallar las delimitaciones, clasificaciones y prácticas legitimadoras del aparato conservador”. (Pichardo Galán, 2009 citado por Blestcher 2020)
Parafraseando a Facundo Blestcher (2020), en toda persona el deseo de parentalidad conjuga fantasías inconscientes y anhelos de perpetuación y trascendencia a partir del reconocimiento de la incompletud ontológica. Consideramos, junto con la propuesta del autor, que no hay razones metapsicológicas para suponer que las parentalidades desplegadas a través de los modos no tradicionales de gestar y nacer, comprometerían seriamente a la estructuración psíquica. Los niños y niñas no se identifican al objeto real sino a los enunciados y formas representacionales con las que se organiza la circulación simbólica con los adultos.
Con respecto a esta circulación, la filiación ocupa un lugar central y tiene múltiples determinantes, que no pueden reducirse a un criterio de verdad biológica, sin incluir un criterio de deseo que aluda a este orden simbólico y se enlace con la historia singular en cada sujeto.
En este sentido la filiación es siempre un trabajo psíquico, que implica aceptar que se desea un hijo como “alteridad” diferente a nosotros, lo que supone renunciar al sentimiento de inmortalidad y aceptar que ese hijo será un continuador nuestro, pero con un deseo distinto.
Si partimos de la premisa que siempre la filiación supone un trabajo vincular, ni la Gestación por Sustitución, ni la concepción y gestación que no ha sido mediada por técnicas de reproducción, escapan de dicha premisa. Es decir que la aparente “continuidad biológica” de la gestación lograda sin intervención biomédica no es tal, en tanto la otredad, introducida por el hijo, impone una discontinuidad, que requiere de un trabajo vincular continuo, para que ese otro advenga como distinto, con deseos propios.
En este sentido cada proyecto de parentalidad requiere la realización de trabajos de filiación, con la singularidad que cada uno adquiere.
Es posible pensar que, en la Gestación por Sustitución, se requiere desde el inicio la aceptación del límite biológico a la concreción del deseo de parentalidad, que no implica que se constituya en una rígida marca de identidad, que “actúe como una clave musical inalterable que condicione toda la melodía” (Bregazzi, 2019, p. 97)
Desde el Psicoanálisis, el vínculo de filiación supone un proceso complejo de anudamiento de la cría humana a una cadena simbólica que implica investimientos y transmisión que operan como instituyentes de la subjetividad.
El proceso de filiación es una construcción vincular. Estamos acostumbrados a pensar la función del heredero en términos de pasividad –casi pensar que la herencia nos elige– pero es nuestra intención proponer el carácter activo, metabólico que presupone este recibir. Lo heredado no solo puede ser recibido sino también rechazado, abriéndose así, diferentes opciones, tomar, rechazar, transformar.
Por ello, consideramos que el origen biológico, tanto en relación a la procedencia de los gametos, como al modo de gestación, es significativo, pero no determinante. Es decir, no instituye un destino inmodificable. Por el contrario, es una construcción, que, junto a otras, conforman la trama psíquica de los niñas y niños, en tanto el devenir vincular, irá originando y relanzando significaciones singulares en cada vínculo.
Cuando una niña o niño, construye su novela familiar, el mito de sus orígenes como respuesta a su llegada al mundo, da importantes sentidos a su existencia. ¿Cuáles serán los motivos construidos en torno a la Gestación por Sustitución? ¿A ser gestado en el cuerpo de otra persona que no es su madre?… Preguntas que se irán respondiendo en el transcurrir, en los vínculos, en la subjetividad. El nacimiento no es solo un alumbramiento carnal, sino que es fundamentalmente, un alumbramiento de la palabra.
El origen biológico, tanto en relación a la procedencia de los gametos, como al modo de gestación, es significativo, pero no determinante. Es decir, no instituye un destino inmodificable. Por el contrario, es una construcción, que, junto a otras, conforman la trama psíquica de los niñas y niños, en tanto el devenir vincular, irá originando y relanzando significaciones singulares en cada vínculo.
Entre voces… hacia una polifonía
- La Gestación por Sustitución implica a nuestro entender una práctica que desafía a extender el límite de lo posible. Extensión de frontera entre lo que la biología permitía y la biotecnología introducen. Novedosa extensión de frontera en los modos de representar, simbolizar, otorgar sentido, ensoñar. Trabajo de subjetividad y psicoanalítico fundamental.
- En el Código Civil y Comercial se ha dejado de lado la concepción tradicionalista de “la familia”, es decir aquella conformada por dos personas heterosexuales unidas en matrimonio y en la cual el vínculo filial con las hijas e hijos era preponderantemente biológico, abriéndose paso a la nueva denominación “las familias”. De este modo, este paradigma respeta los diferentes modos de convivencia, reconociendo múltiples formas familiares.
- Atento a los avances científicos en materia de reproducción asistida, se produjo el quiebre en el binomio procreación/filiación. El Código Civil y Comercial incorpora como tercera fuente de filiación, aquella derivada del uso de las TRHA, (junto a la filiación por naturaleza y la filiación adoptiva). La piedra angular de este tipo filial que deviene de la procreación asistida, es la voluntad procreacional, que determina el vínculo o los vínculos filiales de una persona, con independencia de quién haya aportado el material genético. (CC Y C. 2014)
- La voluntad procreacional implica –desde el derecho– que deberá considerarse como padre o madre a quienes voluntariamente quieren ejercer esa parentalidad. La voluntad de tener un hijo o hija, sostenida por el amor filial. Desde el Psicoanálisis, supone el deseo de hijo en el sentido de la construcción de un vínculo.
- Desde la doctrina del derecho se sostiene que, los casos de maternidad subrogada dan cuenta de una tensión latente entre la verdad biológica, en la que se asienta la protección constitucional del derecho a la identidad en sentido estático; la verdad genética, aspecto también inherente a la identidad en sentido estático; y la voluntad procreacional, que inspira el contenido del derecho a la identidad en sentido amplio y multifacético, inclusivo de aspectos que se vinculan con lo que se conoce como la identidad en sentido dinámico”. (Fama, 2011, p. 10)
- La gestión judicial, en los casos de Gestación por Sustitución en la actualidad, otorga allí donde no lo había, una forma posible de regulación, entre otras. El Código Civil y Comercial, en tanto ley establece una legalidad que nos trasciende, a la que estamos subsumidos, como miembros/ciudadanos de esta época y de esta cultura. Nos introduce en un orden simbólico, es por ello que legislar la Gestación por Sustitución es fundamental para regular esta realidad, brindando un marco de seguridad a las personas. (Britos, G. – Ferreyra Bettucci, E – Iramain Aguirre, D, 2020)
- La recurrencia al significante ruptura presente a lo largo de este artículo, daría cuenta de un rompimiento de cierta continuidad imaginaria que alojamos y consideramos necesario poner en diálogo con las discontinuidades, que implique utilizar un pensamiento nómade que permita incorporar nuevos significantes y evitar posiciones reduccionistas, a favor o en contra, que planteen una ética de situación del caso por caso. (Pachuk, 2018)
- Parafraseando a Silvia Gomel (2020) las categorías del parentesco aparecen sacudidas por cierto temblor, preanunciando transformaciones para las cuales aún no tenemos formas de nominación, en este sentido el Código Civil aún no incluye la Gestación por Sustitución como práctica legislada, encontrándose como un proyecto a ser debatido. La comprensión de la familia de Occidente fue equiparada como propia de la naturaleza humana. Por ese camino, el orden del parentesco vació y ocultó las condiciones históricas y las relaciones de poder de las cuales emerge, convirtiéndose en clasificación última sin problematización alguna.
- Las realidades no se nos presentan en compartimentos estancos, exceden las clasificaciones, es por ello que podemos acercarnos a ellas y en particular a las diversas situaciones de Gestación por Sustitución en clave de fronteras, como membranas permeables tal como lo propone Najmanovich (2016).
Las fronteras no son límites infranqueables sino membranas permeables en permanente configuración gracias a la cual cada entidad (célula, organismos, persona) mantiene su autonomía en y por el intercambio (…); los límites no están definidos a priori, y –aunque podamos formarnos una imagen de ellos– no serán la imagen de la vida misma sino solo instantáneas de un proceso siempre en movimiento (p. 251).
Bibliografía