El abuso sexual en la infancia, es un delito con características particulares: asimetría en los vínculos, predominio del silencio y amenazas, en ocasiones ausencia de sostén familiar, posibles retractaciones del niñ@ que lo padece. Es considerado a nivel mundial un delito complejo en cuanto a su corroboración, debido a que se produce en un ámbito privado donde no hay testigos. Por ello se requiere que los sistemas judiciales contengan estructuras, procedimientos y mecanismos adecuados que optimicen las oportunidades para la recolección de las pruebas y aseguren un abordaje que los proteja. Resulta difícil para los niñ@s contar vivencias dolorosas y vergonzantes como son la invasión a la intimidad personal, corporal y sexual. Cuando la denuncia involucra a niñ@s menores de seis años, el abordaje se complejiza aún más, porque el aparato psíquico se encuentra en proceso de estructuración. La manera de expresarse de los niñ@s pequeñ@s, su lenguaje, su relato, no será brindado en los términos ni tiempos lógicos que lo haría un adulto. Dependerá del desarrollo cognitivo, el contexto familiar y sociocultural, el nivel de lenguaje alcanzado, la predisposición para hablar sobre situaciones traumáticas. Resulta conveniente que los psicólogos/as que cumplen funciones en el Poder Judicial y los operadores judiciales les proporcionen a esos niñ@s una protección especial, que las estrategias de abordaje puedan adecuarse a su singularidad y las intervenciones apunten a crear las condiciones para poder expresarse. Surge la necesidad de una metodología de intervención con niñ@ pequeñ@s tendiendo a evitar actuaciones que expongan a los mismos a situaciones de vulnerabilidad en su tránsito por el proceso penal.
La Interdisciplina como modalidad de intervención en el ámbito forense
Este escrito surge a partir del incremento de las denuncias de abuso sexual a niñ@s menores de seis años en las Fiscalías de Instrucción, en el fuero penal, en los tribunales de la ciudad de Villa María, lo que conlleva una mayor demanda de intervención del profesional psicólogo para abordar tal situación.
El abuso sexual en la infancia es un problema social, de salud y una realidad creciente en el ámbito judicial. Genera un sufrimiento incalculable en los niñ@s, quienes se encuentran indefensos ante esa situación, resultando éste un hecho traumático que atenta contra la estructuración y organización psíquica, afectando la autoestima, el cuerpo, la imagen corporal, el equilibrio personal, el estado emocional, las relaciones interpersonales, el desenvolvimiento en las actividades cotidianas. Unicef lo define como “un suceso que ocurre cuando un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente u otro niño, niña o adolescente) o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias”. (Unicef, 2016, pág. 7).
Los delitos de abuso sexual en los cuales se victimiza a los niñ@s son considerados a nivel mundial delitos complejos en cuanto a su corroboración, debido a que se producen en un ámbito privado donde no hay testigos. Por ello se requiere que los sistemas judiciales contengan estructuras, procedimientos y mecanismos adecuados que optimicen las oportunidades existentes para la recolección de las pruebas y aseguren un abordaje que los proteja.
De esta manera, conforman una problemática compleja y dificultosa de abordar por lo que, la respuesta disciplinar no alcanza para realizar un tratamiento adecuado de la misma, para brindar la protección y contención que los niñ@s necesitan.
Por ello, en el ámbito del Poder Judicial resulta importante considerar la intervención interdisciplinaria, resultando necesario que las ciencias psicológica y jurídica hallen puntos de encuentros para tal fin. La interdisciplina implica diferentes miradas, las cuales deben estar sustentadas por la claridad en el rol que ocupa cada profesional y el respeto de los límites de cada disciplina en relación al tratamiento de la problemática en cuestión.
Es en la entrevista de declaración testimonial en Cámara Gesell (es un proceso dentro de la instrucción de una causa penal en donde un niñ@ víctima o testigo de un delito que haya atentado en contra de su integridad física o sexual relata los hechos por él vividos, constituyéndose su relato, en prueba para la causa), donde se interviene de manera interdisciplinaria en la medida que los operadores judiciales responsables de llevar a cabo el acto procesal, y el profesional de la psicología que cumple un rol de intermediario en dicha intervención, deben acordar y aunar criterios en relación a la realización de la misma.
Es importante tener en cuenta que ya resulta difícil para los niñ@s contar a una persona extraña, con la que se encuentra por primera vez en un ámbito desconocido y para nada familiar, vivencias tan dolorosas y vergonzantes como son la invasión a su intimidad personal, corporal y sexual. No obstante, cuando la denuncia involucra a niñ@ menores de seis años, el abordaje de la situación se complejiza aún más en la medida que, en esta etapa cronológica el aparato psíquico se encuentra en proceso de estructuración, como también la memoria, la habilidad expresiva y del lenguaje, las áreas cognitivas en proceso de desarrollo y maduración.
Esta situación nos lleva a los profesionales intervinientes a la búsqueda de diferentes recursos y estrategias de intervención que favorezcan el trabajo con niñ@s pequeñ@s, que les permita el acceso a un espacio donde puedan ser escuchados según su singularidad y subjetividad, manifestar sus vivencias según sus posibilidades, sus tiempos, sus modos y formas para poder expresarse.
Un posible análisis de la Ley 25852
A partir de esta ley, se establece un procedimiento especial que regula el modo en que se deben recibir las declaraciones en el ámbito judicial de niñ@s víctimas en los casos de delitos de lesiones y contra la integridad sexual.
Esta modalidad de intervención se fundamenta en la adopción de mejoras en los sistemas y procedimientos con los cuales se pretende: lograr la protección integral y el bienestar de los niñ@s a lo largo de todo el proceso, respetar el interés superior de los mism@s, también su dignidad, igualdad y libertad, contemplando el derecho a ser oíd@, a un trato digno, a la protección de su salud psicofísica, su privacidad, evitando en la mayor medida posible, la revictimización.
La provincia de Córdoba adhirió a la mencionada ley, se incorporó el artículo 221 bis al Código de Procedimiento Penal por Ley 9197 Testimonio de Menores, entrando en vigencia el 25 de diciembre de 2004. El Tribunal Superior de Justicia, en febrero de 2005 estableció el Acuerdo Reglamentario N° 751 serie A de fecha 28/02/2005: Integridad Sexual – Código Procesal Penal – Declaración de la Víctima Niños – Jóvenes – Cámara Gessell.
Un aspecto de la Ley 25852 a considerar es el punto a) que manifiesta “los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes”. Teniendo en cuenta este punto, es importante considerar la posibilidad de ampliar la intervención del psicólogo y no circunscribirla solamente a la realización de la entrevista de declaración testimonial en cámara Gesell la cual, se explicita en el punto d como otra alternativa de intervención: “d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente”.
A su vez, la ley manifiesta: “el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor”. Surge de este modo la necesidad de que el profesional psicólogo (que pertenece al área de la salud), cumpla con su función de estar al servicio del resguardo subjetivo de los niñ@s debiendo a su vez, enlazarlo con el rol que dicho profesional posee en el ámbito judicial que es, acompañarlos para que puedan relatar las vivencias abusivas de índole físicas y/o sexual sufridas.
Entonces, las inquietudes de parte del órgano judicial en relación a la causa y a lo que necesita conocer respecto del trabajo con el niñ@, podrán trabajarse de manera interdisciplinaria con el profesional psicólogo según la intervención que se considere adecuada. En relación a ello, habría dos momentos en los que se pueden plantear dichas inquietudes: 1- antes de ordenar la entrevista de declaración testimonial en cámara Gesell, valorando de manera interdisciplinaria cual sería la intervención más apropiada teniendo en cuenta la edad del niñ@, sus posibilidades de lenguaje, atención, habilidades cognitivas, estado emocional, situación familiar, social y cultural; y 2- en el momento anterior a la entrevista de declaración testimonial cuando ya se haya valorado y analizado también de manera interdisciplinaria la situación, considerándose que están dadas las condiciones para la realización de la misma.
El desarrollo evolutivo de los procesos cognitivos, el grafismo y el lenguaje en niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años
La niñez o infancia es la etapa cronológicamente empleada para designar el periodo de vida comprendido entre el nacimiento y el comienzo de la adolescencia. En esta etapa, los niñ@s se caracterizan por carecer de madurez psíquica, toda vez que no tienen los conocimientos, la experiencia y las habilidades requeridas para desempeñar papeles que la sociedad les exige a los adultos.
Por ello, es importante tener en cuenta que la manera de expresarse del infante menor de seis años, su lenguaje, su relato no será brindado en los términos ni tiempos lógicos que lo haría un adulto. Un niñ@ no se va a expresar de la misma forma que un adulto. Resultará complejo obtener precisión de sus dichos lo cual dependerá de su desarrollo cognitivo, el contexto familiar sociocultural, el nivel del lenguaje alcanzado y la predisposición para hablar sobre situaciones que resultaron ser invasivas a su intimidad personal, corporal y sexual con connotación traumática.
“Surge de este modo la necesidad de que el profesional psicólogo (que pertenece al área de la salud), cumpla con su función de estar al servicio del resguardo subjetivo de los niñ@s, debiendo a su vez, enlazarlo con el rol que dicho profesional posee en el ámbito judicial que es, acompañarlos para que puedan relatar las vivencias abusivas de índole físicas y/o sexual sufridas”
Los primeros periodos de la vida del niñ@, desde los tres hasta los seis años de edad se conocen como infancia temprana o etapa preescolar. Se considera importante abordar de manera resumida los estadios del desarrollo del infante en la etapa ya mencionada puntualizando los procesos cognitivos, el lenguaje y el grafismo, aspectos importantes a tener en cuenta al momento de entrevistarl@s.
Según los estudios desarrollados por Jean Piaget (2015) y colaboradores (Inhelder, Cellérier, Ackermann, Blanchet, Boder, de Crapona, Ducret y Saada-Robert), y sus colaboradores, en relación a la comprensión de los procesos cognitivos y el desarrollo de la inteligencia en esta etapa de la niñez encontramos: el estadio sensorio motor que comprende desde el nacimiento hasta los 2 años de edad. En él se desarrolla mayormente la adquisición del control motor y la exploración de los objetos reales y concretos, aún no posee capacidad para simbolizarlos y el periodo de la representación pre-operatoria que comienza con el lenguaje y se extiende aproximadamente desde los 2 hasta los 7 años. En este, se desarrolla la adquisición de las habilidades verbales y se da inicio a la elaboración de símbolos que ya el niño puede nombrar. También desarrolla su capacidad espacial, la creatividad, la imaginación y la memoria histórica, poniendo en palabras sus recuerdos.
En cuanto al grafismo, (de los 24 meses a los 4 años de edad) en los primeros cinco años de vida encontramos la etapa del garabato en la cual no hay una auténtica motivación para representar objetos o personas, sino que tienen como base el desarrollo físico y psicológico del niñ@. Dentro de esta etapa encontramos tres sub-etapas:
- Etapa del garabateo desordenado: estos primeros dibujos no tienen una representación específica de algo o alguien, son desordenados, el niñ@ no tiene ningún control sobre sus movimientos, predomina el garabato múltiple.
- Etapa del garabateo controlado: el niñ@ descubre el control visual sobre los trazos que realiza, le atraen los cambios de color, acude al adulto a mostrarle su producción. Aparecen los garabatos simples. Sus trazos son indistintamente débiles o fuertes, el emplazamiento es central.
- Etapa del garabateo con nombre: el niñ@ comienza a tener mayor coordinación motriz, coordina más adecuadamente la motricidad fina, comienzan los trazos circulares apareciendo la figura del cefalópodo (es el prototipo de la figura humana donde el círculo representa todo el cuerpo de la persona, las extremidades pueden aparecer como líneas rectas). En esta etapa el infante observa los garabatos y les busca un significado, esta actitud de dar nombre indica un cambio de pensamiento del niño (del meramente kinestésico al imaginativo).
Dice Margaret Lowenfeld (1970) –médica pediatra– “…es evidente que el dibujo es ahora una constancia de cómo se siente el niño acerca de ciertas cosas de su ambiente, y la manera como dibuja convierte al garabato en un importante medio de comunicación”. A partir de los tres años, el niño puede darle un significado al dibujo, un sentido simbólico, aunque no concuerde con lo aportado para el adulto. Importa no solo lo que el niño dibuje, sino lo que pueda decir espontáneamente sobre él.
La etapa pre-esquemática (de los 4 a los 7 años) el niñ@ comienza a elaborar representaciones en sus dibujos, es decir que grafica cosas del mundo externo en función de la representación interna que posee de la misma. Aún tiene una noción de espacio diferente a la del adulto, así como dibuja lo que se encuentra a su alrededor de manera desordenada, también sus comentarios tienden a ser deshilvanados y con escasa secuencia lógica.
Respecto a la construcción del lenguaje, en el Manual de Psicopatología del niño, Ajuriaguerra (1996) plantea que el lenguaje parece desarrollarse alrededor de tres etapas:
- Prelenguaje (hasta los 12-13 meses, en ocasiones 18 meses). Al año de edad el infante puede expresar entre 5 y 10 palabras, pudiendo avanzar en este proceso siempre y cuando no surjan situaciones que pudieran afectar el sano desarrollo del mismo.
Sus primeros sonidos o gritos, en función de las respuestas de la madre, expresan toda una gama de sensaciones (cólera, impaciencia, dolor, satisfacción, incluso placer). A partir del primer mes y a medida que el bebe adquiere mayor coordinación respiratoria surge el balbuceo o laleo. El parloteo del recién nacido está constituido inicialmente por una serie de sonidos no especificados en respuesta a estímulos también inespecíficos.
A partir de los 6-8 meses, aparece el periodo de la ecolalia (repetición de frases, palabras o partes de palabras) esperable en esta etapa del desarrollo. De esta manera el bebe se comunica con los padres. Poco a poco la emisión sonora inicial se reduce para dar paso a algunas emisiones vocálicas y consonánticas. En esta etapa, el adulto adapta su conversación a la capacidad receptiva del infante construyendo frases simples. - Pequeño lenguaje (de los 10 meses a los 2 años y medio – 3 años). En esta etapa el vocabulario del niñ@ puede alcanzar hasta 200 palabras, aunque se presentan diferencias en la rapidez y adquisición del mismo según la edad, madurez y desarrollo. En el periodo de la palabra-frase utiliza una palabra cuyo significado depende del contexto gestual, mímico o situacional (por ej. auto puede significar yo quiero un auto, veo un auto, el auto de papá).
Hacia los 18 meses aparecen las primeras frases, es decir las primeras combinaciones de dos palabras frases (por ej. auto-papá). En este mismo periodo surge la negación (“el no”) introduciendo al niñ@ en los primeros manejos conceptuales. La organización lingüística se estructura con la aparición sucesiva de frases afirmativas, de constatación, de orden, de negación, de interrogación. En esta época el papel de la familia es considerable gracias al “baño de lenguaje” en el cual el niñ@ se halla inmerso. En ausencia de estimulación verbal, el empobrecimiento o el retraso en la adquisición del repertorio verbal es constante. - Lenguaje (a partir de los 3 años). Es el periodo más complejo y más largo en la adquisición del lenguaje caracterizado por el enriquecimiento a la vez cuantitativo ya que el niñ@ entre los 3 años y medio y los 5 años puede dominar hasta 1500 palabras.
El enriquecimiento cuantitativo y cualitativo parece realizarse a través de dos tipos de actividad: 1-una actividad verbal libre, en la que el niñ@ sigue utilizando una gramática autónoma, establecida a partir del pequeño lenguaje, y 2-una actividad verbal mimética en la que el niñ@ repite a su manera el modelo del adulto adquiriendo progresivamente nuevas palabras y nuevas construcciones que son incorporadas a su actividad verbal libre.
Entre los 4 y 5 años, si bien la organización sintáctica del lenguaje es más compleja ya que el niñ@ puede prescindir de todo soporte concreto para comunicarse, es probable que mantenga un lenguaje fragmentario, por el cual las explicaciones que logra aportar pueden ser incompletas, inconexas y desde una escucha adulta poco claras e imprecisas.
El lenguaje de los niñ@s pequeños (hasta 5 años de edad) tienen sus variantes en la medida que el psiquismo en esa etapa del desarrollo se encuentra en proceso de estructuración, considerándose importante tener en cuenta el grado de maduración, el nivel social y cultural, la estimulación, las funciones cognitivas (percepción de la situación, capacidad para organizar y planificar la información, habilidades lingüísticas, orientación espacial, orientación temporal, organización de la información), las funciones ejecutivas (atención, memoria, organización, planificación, control de la conducta y las emociones) logradas en esa edad.
Otros dos factores significativos a tener en cuenta en niñ@s de edad pre-escolar son la memoria y el pensamiento.
La memoria es una importante función psíquica, mediante la cual se fijan los hechos que han impresionado los sentidos, pudiéndolos traer después a la conciencia y reconociéndolos como ocurridos en el pasado. Tiene una valiosa función de síntesis, se encuentra estrechamente relacionada con otros procesos y mecanismos tales como la percepción, la atención, la conciencia, el pensamiento.
Hay diferencias entre la memoria de los infantes y los adultos, el recuerdo de los niñ@s pequeños es desde lo concreto y menos minucioso. Alrededor de los tres años pueden recordar situaciones y también contarlas. No obstante, un adecuado desarrollo del lenguaje es primordial para que, de manera concreta, con sus palabras, pueda referir una vivencia determinada aunque de forma breve, escueta, con aquellas palabras que forman parte de su vocabulario.
Si bien el niñ@ entre los 3 y 6 años puede recordar detalles centrales de un acontecimiento traumático como el abuso sexual mejor que los detalles periféricos, difícilmente lo harán sin el apoyo de señales o invitaciones contextuales. En este caso, el entrevistador deberá ayudarle a recordar mediante preguntas facilitadoras.
El pensamiento es una actividad mental simbólica que puede operar con palabras, pero también con imágenes. El mismo se deriva de la acción porque la primera forma de pensamiento es la acción internalizada.
No está demás aclarar que aunque “los niños y niñas vivan en un mundo donde la imaginación cobra relevancia, no implica que confundan realidad con fantasía”, lo que conduce a pensar que son incapaces de fantasear con algo que no se encuentre dentro de su campo representacional, de sus experiencias y sus vivencias. “Si un niño describe detalles íntimos y realistas sobre una actividad sexual, no hay justificación para atribuirlo a su imaginación” (Suñez T y Vera D; 2014; pág. 4).
En esta etapa evolutiva que nos ocupa, el niñ@ puede distinguir entre realidad y fantasía, utiliza palabras, objetos y acciones como símbolos para comunicarse. Pero durante este periodo no realiza un uso del pensamiento abstracto, tampoco hace comparaciones ni descripciones complejas. Debido a ello, es que los niñ@s en edad pre-escolar no pueden narrar una experiencia que desconocen, máxime si la misma se relaciona con aspectos pertenecientes de manera exclusiva al mundo adulto.
En relación a lo expuesto, es de considerable importancia tener en cuenta que este desarrollo no es lineal en todos los infantes, que influye en el mismo los aspectos sociales, culturales, personales, el desarrollo psicológico, cognitivo, la estimulación recibida, la escolarización, el funcionamiento y contención familiar, las experiencias vividas.
Estrategias de intervención con niñas y niños menores de seis años en el ámbito judicial. Metodología del abordaje
El abuso sexual en la infancia, es un delito con características particulares: asimetría en los vínculos, predominio del silencio, amenazas, en ocasiones ausencia de sostén familiar, posibles retractaciones del niñ@ que lo padece. Por ello es conveniente que desde los profesionales de la salud que cumplen funciones en el poder judicial y los operadores judiciales les proporcionen a los niñ@ menores de seis años víctima de delitos contra la integridad sexual una protección especial. Para ello, resulta relevante tener en cuenta las condiciones psíquicas, cognitivas y emocionales que presentan en la medida que son sujetos en desarrollo, resultando los aspectos recientemente mencionados diferentes al de los adultos.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera conveniente la realización de una intervención específica con niñ@ en edad preescolar, con la finalidad de valorar el modo de abordaje más adecuado respetando los principios de protección integral y del interés superior del niño, atendiendo a su bienestar a lo largo de todo el proceso, contemplando el derecho a ser oído, a un trato digno, a la protección de su salud psicofísica, su privacidad evitando, en la mayor medida posible, la revictimización.
En cuanto al derecho del niñ@ a ser oído, se entiende el ser oído no solo desde las verbalizaciones y el relato, sino teniendo en cuenta la forma en la que puede expresarse siendo en ocasiones el grafismo, el juego, la conducta, la expresión facial y corporal. Asimismo, a medida que la edad del niñ@ es menor, resultan menos esperables construcciones de relatos adecuadamente organizados, sino otros modos de expresión como los expresados recientemente.
De esta manera, se considera primordial que las estrategias de abordaje en el ámbito judicial puedan adecuarse a la singularidad del caso, que el objetivo de las intervenciones consista en crear las condiciones para que el niñ@ pueda expresarse, en un ámbito adecuado para tal fin, teniendo en cuenta sus características evolutivas y las particularidades del delito de abuso sexual, tratando de evitar las reiteradas concurrencias a la Institución Judicial a la vez que resguardando las garantías del debido proceso penal.
Entonces, se presenta como trascendental que desde el organismo judicial se tenga en cuenta las posibilidades reales que posee cada niñ@ para expresarse, tendiendo a proporcionar las condiciones que favorezcan el develamiento de las situaciones traumáticas vividas generando estrategias de abordaje que eviten silenciarlo, y contribuyan a la ruptura del pacto de silencio que conlleva este delito.
Teniendo en cuenta lo planteado por Rozanski (2017) en relación a la importancia de crear las condiciones para que el niñ@ pueda expresarse, y lo observado en la práctica cuando se debe intervenir con niñ@s pequeñ@s (menores de 6 años) en denuncias de abuso sexual, se concibe necesario pensar en la posibilidad que la intervención no debería apoyarse exclusivamente en la entrevista de declaración testimonial con el uso del dispositivo de Cámara Gesell.
De esta manera, cabría considerar la posibilidad de adecuar las pruebas que se solicitan desde lo jurídico a las modalidades expresivas de los niñ@s pequeñ@s priorizando siempre la protección de los mismos. Por ello, resulta significativo tener en cuenta lo mencionado en el texto “Acceso a la Justicia de Niños, Niñas Víctimas”: Lo sensato desde la aplicación rigurosa del debido proceso penal consiste en lograr un justo equilibrio entre esa necesaria protección, en todo caso -mediante aceptación de sistemas alternativos- no introduciendo al menor de edad al proceso si no es absolutamente indispensable (2011).
La mayoría de las personas refiere su primer recuerdo a partir de los tres años de edad, pero en caso de no tener recuerdos de vivencias pasadas, éstas si afectan los comportamientos posteriores. En la niñez temprana, los niñ@s pueden recordar sucesos que le causaron una impresión particular. La mayor parte de los recuerdos son de corta duración, queda el lazo emocional de aquella escena vivenciada, tanto en recuerdos positivos como negativos. Situaciones y vivencias significativas e impactantes para el psiquismo suelen quedar a nivel de sensaciones, y eso que no puede ponerse en palabras podrá manifestarse de otros modos: la conducta, el grafismo, el juego.
Diferentes investigaciones mostraron que los recuerdos de hechos traumáticos en comparación con los hechos alegres se caracterizan por contener menos información sensorial, ser más complejos, más difíciles de fechar, con sentimientos vinculados mucho más intensos, más difíciles de expresar verbalmente y con más pensamientos recurrentes sobre lo ocurrido. El trauma desborda la capacidad del niñ@ de tolerar esa representación inconciliable y procesar las emociones que genera, desestabiliza y desorganiza las estrategias para afrontar la cotidianeidad activando ciertos mecanismos de defensas disociativos que surgen con la finalidad de evitar la desestabilización del psiquismo. Estos mecanismos surgen con la finalidad de evitar lo displacentero, ya que lo agradable, alegre, placentero no hace falta evitarlo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, surge la necesidad de una metodología de intervención con niñ@s pequeñ@s considerando las modalidades de abordaje acordes a la edad cronológica, el nivel madurativo de los mismos y las características del delito tendiendo a evitar actuaciones que expongan a los mismos a situaciones de vulnerabilidad en su tránsito por el proceso penal.
A partir de la recepción de la denuncia, según las características de la misma, la edad del niñ@ supuesta víctima, su situación social, familiar, etc. se considera importante valorar diferentes modos de intervención y seleccionar el que más se adecue para el abordaje de la situación planteada.
Cuando se encuentran niñ@s en edad preescolar involucrados en la denuncia, podemos pensar en la intervención del psicólogo en el ámbito judicial con la siguiente metodología de abordaje:
- Lectura y análisis exhaustivo del expediente donde obran las actuaciones de la causa. Esta intervención se fundamenta en la necesidad de contar con información que le permita al profesional interviniente obtener la mayor cantidad de datos del niñ@, intervenciones realizadas en el proceso judicial, contexto en el que se realiza la denuncia, actores intervinientes y otras actuaciones.
- Recabar la mayor cantidad de datos posibles, con la intervención de profesionales del área de Trabajo Social respecto de la situación del niñ@ a través de interconsultas con instituciones y profesionales que pudieran haber intervenido con el niñ@ o su familia. Resulta significativo obtener información a partir de informes sociales, de psicólogos tratantes, del desempeño escolar, centros de salud, que en ocasiones podrían proporcionar detalles de la primera develación. En este punto, el trabajo interdisciplinario psicólogo- trabajador social-operadores judiciales se advierte fundamental para un conocimiento integral de la causa judicial.
- La realización de una entrevista clínicojurídica minuciosa y en profundidad con el adulto que se encuentra al cuidado del niñ@ quien, en la mayoría de los casos, suele ser el que efectúa la denuncia. La finalidad es realizar una anamnesis a partir de la cual se recogen datos sobre su desarrollo vital, el ambiente familiar, la funcionalidad de la familia: estructura familiar, bienestar, formas de intercambio afectivo, comunicación entre los miembros, delimitación de roles y funciones, manera de resolver problemas, enseñanza de valores y límites. Resulta necesario recabar los mayores datos posibles de la situación previos a la incorporación del niñ@ al proceso judicial, siendo la entrevista clínico jurídica una técnica de gran valor para tal fin.
- La realización de una entrevista diagnóstica con el niñ@ con la finalidad de valorar la madurez psicológica, el nivel madurativo intelectual y afectivo, las funciones cognitivas (memoria, atención), la orientación temporo-espacial, la conducta, las posibilidades discursivas, las habilidades comunicacionales, el nivel del lenguaje, la afectación emocional, la presencia de sintomatología e indicadores de trauma psíquico.
Para que ésta pueda realizarse de manera adecuada, se necesita el establecimiento de un vínculo de confianza con el niñ@, resultando en ocasiones necesario que sea acompañado a la sala de entrevistas por la persona de confianza con quien asiste a la institución judicial.
En dicha entrevista se utilizarán diferentes técnicas que resultan las más adecuadas en el abordaje con niñ@s pequeñ@s como son las técnicas gráficas (dibujos) y lúdicas (hora de juego), las cuales facilitarán la expresión de sus vivencias, emociones. De esta manera, resulta importante otorgarle validez a los relatos hablados, graficados o jugados por los niñ@s. - Realización de un informe de lo trabajado y lo observado en la entrevista con el niñ@ que permita dar cuenta de sus capacidades, su nivel madurativo, sus posibilidades de expresión y comunicación, sus aptitudes para manifestar las experiencias vividas en relación a los hechos que se investigan.
Esta metodología de abordaje permitirá evaluar la conveniencia o no de realizar la entrevista de declaración testimonial en cámara Gesell, según las posibilidades que posea el niñ@ de manifestar circunstancias de tiempo, lugar y modo como lo requiere tal intervención, tendiendo a evitar la revictimización y la sobre intervención.
Para finalizar, me interesa dejar planteada la siguiente reflexión: “resulta primordial tener en cuenta que los psicólogos/as y operadores judiciales no solo debemos velar por la protección de los niñ@s y evitar su revictimización, sino adecuar el procedimiento judicial a sus necesidades, según su singularidad, con la finalidad que dicho proceso no los silencie sino favorezca sus posibilidades de expresión. De esta manera habilita la palabra y le posibilita hacerse voz, la cual, hasta el momento se encontraba silenciada”.
Código Procesal Penal de la Nación Ley 25.852. Modificación. Sancionada: diciembre 4 de 2003. Promulgada: Enero 6 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Incorpórase al libro II, título III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 250 bis, el que quedará redactado en los siguientes términos: Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo II, y título III, que a la fecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;
b) El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban;
d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.
ARTICULO 2° — Incorpórase al libro II, título III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 250 ter, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Cuando se trate de víctimas previstas en el artículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.852 — EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.