Las niñeces trans y no binarias, presentan características propias que requieren ser analizadas y develadas desde una perspectiva de género y con enfoque de derechos. Por desconocimiento o por la gran influencia que tiene el modelo binario y heteronormativo en nuestra sociedad y en las instituciones, entre ellas el poder judicial, poco se habla del proceso de construcción de las identidades diversas en esta etapa de la vida. El presente artículo propone revisar y poner en tensión los mandatos y modelos socioculturales dominantes, en términos prácticos y discursivos, y cómo estos influyen y condicionan la vida de las personas, y particularmente de las niñeces trans y no binarias. Se retoman los principales lineamientos normativos cuya función es garantizar derechos y procedimientos específicos a este colectivo, evitando la discriminación, patologización y subordinación de su interés y deseo. Por otro lado, conoceremos la experiencia de niñeces trans y no binarias en el proceso de construcción de su identidad, y cómo operan los principales obstáculos sociales.
Desde una lógica del reconocimiento y de la inclusión en sentido integral, se retoman aquellas acciones y políticas públicas tendientes a cumplir con los compromisos asumidos por parte del Estado, para garantizar mayor inclusión e igualdad a niñeces trans y no binarias; y por otro lado, se realiza una aproximación al debate del lenguaje inclusivo, necesario e incipiente en nuestra sociedad actual.
Introducción
Poco se habla de las niñeces trans, quizás por desconocimiento o por la gran influencia que tiene el modelo binario y heteronormativo en las representaciones y prácticas sociales. Son múltiples las barreras sociales, culturales e institucionales que deben enfrentar diariamente las personas cuya identidad de género no responde a los parámetros hegemónicos; por lo tanto reconocer y problematizar sobre dichas barreras en la niñez, es una tarea necesaria y pendiente.
Las representaciones ligadas al adultocentrismo, conciben a la niñez como una etapa de la vida en donde la edad, constituye un obstáculo para la toma de decisiones y reconocimiento de sus intereses y deseos. Por otro lado, y en la misma línea de análisis, el cisnormativismo, vinculado a un modelo biologicista y binario, constituye el patrón socio-cultural a partir del cual se “normalizan” las identidades y relaciones humanas.
En este sentido, el presente artículo propone revisar y poner en tensión los mandatos y modelos socioculturales dominantes, caracterizados por la patologización de la diversidad sexual, y como estos influyen y condicionan la vida de las personas, y particularmente de las niñeces trans y no binarias. Desde un análisis interseccional, de la niñez y de la diversidad sexual, se recuperan algunos de los principales lineamientos establecidos en la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CIDN), la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Salud Mental Nº 26.657 y la Ley de Identidad de Género Nº 26.743.
El tema será abordado necesariamente desde una perspectiva de género, entendida no solo como una forma de análisis para comprender las características que definen a los géneros en sus semejanzas y diferencias en términos sociales y culturales, sino que implica fundamentalmente una posición crítica sobre la concepción estructural y conservadora de las relaciones humanas y de la propia subjetividad. La perspectiva de género exige nuevos conocimientos; pensar y nombrar los hechos de otra manera, hacer evidente hechos ocultos, otorgándole otros significados. Pone en crisis los valores, los modos de vivir y la legitimidad del mundo patriarcal. Implica una mirada ética del desarrollo y la democracia como contenidos de vida para enfrentar la inequidad, la desigualdad y los oprobios de género prevalecientes. Es decir, la perspectiva de género es una toma de posición política frente a la opresión de género, y a la vez un conjunto de acciones y alternativas para erradicarlas (Lagarde M. 1996).
En consonancia y paralelamente se aborda el tema desde una perspectiva de la diversidad sexual, la cual implica comprender las múltiples o infinitas posibilidades que existen en materia de genitalidad, sexualidad, orientación sexual e identidad de género, valorando todas ellas y abogando para que puedan ejercer los mismos derechos. También comprende de manera crítica el sistema binario de género que marginan otras posibilidades sexo-genéricas, y apuntala la heterosexualidad obligatoria como régimen.
Incorporar ambas perspectivas en el presente artículo, constituye un aporte teórico, el cual debe necesariamente ser incorporado en el debate judicial, ya que visibilizar la realidad de niñeces trans y no binarias, sus implicancias prácticas y simbólicas, desde los presentes paradigmas de derechos y diversidad, favorece la revisión crítica tanto de las practicas institucionales como de aquellos presupuestos, creencias y actitudes que provienen de una formación que requiere ser constantemente actualizada.
Definiciones para entender la Diversidad
En primer lugar, es necesario definir algunos conceptos claves, tales como la diferenciación entre el concepto sexo y el concepto género. El primero hace referencia a la diferencia sexual inscripta en el cuerpo. En nuestra sociedad la manera más usual de definir el sexo es como “algo natural y biológico”, que tiene que ver con lo corporal, lo anatómico, lo fisiológico, lo genético, que se presenta en pares diferentes (hombre – mujer) pero complementarios. El género, por su parte, alude a la significación que la sociedad le atribuye a esas diferencias, es la asignación cultural, una especie de lectura de ese sexo biológico a partir de lo cual se asignan y construyen mandatos sociales, en términos binarios e imperativos (Soldevila, Alicia 2009).
Con el objetivo de desentrañar la red de interrelaciones e interacciones sociales del orden simbólico vigente, se requiere comprender el esquema cultural de género. Un aporte significativo en tal sentido es el que realiza Bourdieu (como se citó en Lamas M. 2000), quien argumenta que todo conocimiento descansa en una operación fundamental de división: la oposición entre lo femenino y lo masculino. La manera en como las personas aprehenden esa división, es mediante las actividades y prácticas cotidianas imbuidas de sentido simbólico. Bourdieu (como se citó en Lamas M., 2000) advierte que el orden social masculino está tan profundamente arraigado que no requiere justificación: se impone a sí mismo como autoevidente, y se considera “natural” gracias al acuerdo “casi perfecto e inmediato” que obtiene de estructuras sociales tales como la organización social del espacio y tiempo, la división sexual del trabajo, y de estructuras cognitivas inscriptas en los cuerpos y en las mentes. En tal sentido, la cultura, el lenguaje y la crianza inculcan en las personas normas y valores profundamente tácitos, dados por “naturales” (Lamas, M. 2000: pp 144-145).
Hablamos por lo tanto de Diversidad en sentido amplio, de personas con identidades diversas, de personas que trascienden a los modelos y estructuras históricamente arraigados en la cultura, en las instituciones, en el sentido común, en el lenguaje, en la sociedad; sean personas Trans, Travestis o No Binarias (incluidxs lxs intersex).
Butler en su libro “El género en disputa” (Butler, J. 1990) propone desestabilizar la pretendida naturalidad del vínculo causal o expresivo entre los términos género/sexo/deseo. Un régimen de regularidad semejante, lejos de estar inscripto en la naturaleza humana, es para Butler el producto contingente de lo que denomina matriz heterosexual, es decir, un modelo discursivo/epistémico hegemónico el cual funciona como un marco u horizonte en el que los cuerpos son leídos y significados, y a partir del cual se regulan los modos disponibles y viables de vivir y actuar “como mujeres” y “como varones”. De tal modo, aquellos cuerpos, géneros o deseos que trasgredan de alguna forma los modelos regulativos que tal matriz impone, están expuestos a las más diversas formas de sanción social: burlas, persecuciones, descrédito moral, falta de reconocimiento jurídico, social o cultural, e incluso la muerte (Butler, J. 1990).
La identidad de género “es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Así lo establece el art. 2 de la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género sancionada en nuestro país en el año 2012. Por lo tanto, y tal como lo define Bourdieu (como se citó en Lamas M. 2000) todo lo social es vivenciado por el cuerpo.
Las personas expresan su género a través del nombre, el lenguaje, la vestimenta, estilos de comunicación, etc. Constituyen características comportamentales, actitudinales y de personalidad, que una sociedad designa como masculinas o femeninas en un momento histórico determinado. Existen estructuras socio-culturales que explican, modelan y dan fundamento a patrones fácticos y discursivos. Uno de ellos es el de la Heteronormatividad, entendido como el principio organizador de las relaciones sociales, el cual constituye un orden político, institucional y culturalmente reproducido, que convierte a la heterosexualidad reproductiva en el parámetro “normal” desde el cual juzgar la variedad de prácticas, identidades y relaciones sexuales, afectivas y amorosas existentes. Este modelo impacta en la orientación sexual de las personas, es decir todas aquellas personas cuya orientación sexual no es heterosexual suelen ser socialmente estigmatizadas, discriminadas, censuradas, excluidas, etc.
Por otro lado, tenemos la Cisnormatividad[1]El prefijo “cis” proviene del latín y significa “en este lado de” o “de este lado”. tal vez un término menos conocido, pero oportuno en relación al análisis del presente tema, el cual hace referencia al conjunto de expectativas, creencias y estereotipos que estructuran las prácticas y sentidos sociales sobre el supuesto de que todas las personas son cis, esto es, que aquellas personas que nacieron como hombres (por su genitalidad), siempre se identificarán y asumirán como hombres; y aquellas personas que nacieron como mujeres (por su genitalidad) se identificarán siempre como mujeres. Este modelo impacta normalizando y definiendo esta condición de cis como única y aceptable.
No obstante, existen personas que se identifican con un género diferente al asignado al nacer, hablamos de mujeres trans y varones trans.[2]El prefijo “trans” también es de origen latino y su traducción es “a través de” o “del otro lado”. El término incluye personas transgéneros (término recomendado) y transexual (término médico para referirse a quienes han atravesado la reasignación genital). Se debe utilizar el término que la persona utiliza para describirse a sí mismo/a (derecho de autodeterminación), y es importante recordar que no todas las personas transgénero alteran sus cuerpos con hormonas o cirugías. [3]Consultar Glosario mínimo para entender la diversidad sexual 2021.
Existen personas que no se identifican con el esquema binario varón – mujer, hablamos de personas no binarias, por lo cual requiere superar en la práctica y en el discurso el dualismo asumido socialmente como únicas opciones posibles.
Y por otro lado, existen personas que presentan al nacer o en su desarrollo características físicas como los órganos sexuales y reproductivos, los cuales varían de los parámetros aplicados por la biomedicina para determinar si un cuerpo es femenino o masculino. Se trata de personas intersex, y que por sus particularidades son reconocidas en los Principios de Yogyakarta (2014), de plena vigencia en nuestro país, los cuales establecen que los Estados “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que el cuerpo de ningún niño o niña sea alterado irreversiblemente por medio de procedimientos médicos que persigan imponer una identidad de género sin el consentimiento pleno, libre e informado, de ese niño o niña de acuerdo a su edad y madurez”.
Hablamos por lo tanto de Diversidad en sentido amplio, de personas con identidades diversas, de personas que trascienden a los modelos y estructuras históricamente arraigados en la cultura, en las instituciones, en el sentido común, en el lenguaje, en la sociedad; sean personas Trans, Travestis o No Binarias (incluidxs lxs intersex) TTNB de ahora en más.
La Patologización de la Diversidad
Históricamente, el discurso de médicos y psiquiatras, fue considerado como único, irrefutable y permanente. Fueron considerados “las voces autorizadas” para decidir sobre la vida y la identidad sexual de una persona. El Modelo Médico Hegemónico (MMH), entendido como el conjunto de prácticas, saberes y teorías médicas, constituyó (desde finales del siglo XVIII hasta la década del 60, momento en que comienza a entrar en crisis) el saber dominante. Se caracterizó por rasgos propios, siendo uno de ellos el biologismo, el cual no solo fue relevante para garantizar la cientificidad del Modelo, sino la diferenciación y jerarquización respecto de otros factores explicativos (Menéndez, E. 1988).
El MMH entiende que la sexualidad “normal” en la infancia es aquella en la que las personas elaboran una identidad de género y orientación sexual bajo las normas, estereotipos y expectativas socialmente imperantes. Establece la heterosexualidad de carácter obligatorio; reduce el género a características corporales/genitales; restringe la comprensión del desarrollo de la identidad a un sistema binario, en decir, un sistema sexo/género comprendido por el binomio hombre-mujer. Por consiguiente, toda sexualidad que se aparte de estos parámetros será rotulada como “anormal” o “patológica” y sometida a distintos procedimientos para corregirla, repararla o modificarla (Menéndez, E. 1988).
La Ley de Identidad de Género establece el derecho a la identidad de género de las personas, enfatizando el trato digno y respetuoso, incluyendo y reconociendo en su texto normativo, a niños, niñas y adolescentes.
Hacia la década del 70, una serie de acontecimientos, entre los cuales podemos nombrar la revuelta de Stonewall[4]El 28 de Junio de 1969 en un bar de Nueva York llamado Stonewall Inn fue el escenario donde personas pertenecientes al colectivo LGBTI+ se enfrentaron contra el hostigamiento policial en las calles. … Leer +, llevaron a que se modifiquen los cánones de la psiquiatría y la psicología, eliminando de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad y la bisexualidad. En relación a las identidades Trans, no será hasta el año 1990 que el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM por sus siglas en inglés) inició un proceso de revisión y deconstrucción. A partir de estos cambios, es que comienzan a surgir distintos enfoques terapéuticos y políticas públicas basadas en un movimiento de despatologización y de derechos humanos (Panziera, A. 2019). No obstante, aún existe un fuerte debate por su denominación actual en el DSM-5[5]Previamente el DSM IV utilizaba el término “trastorno de la identidad de género”, el cual se ubicaba dentro del apartado de los trastornos sexuales y de la identidad sexual., en donde el término utilizado es “disforia de género”, argumentando que lo que se pretende es destacar el malestar personal (o su versión técnica “disforia”) que puede acompañar a la incongruencia entre el género experimentado o expresado y el género que se asigna. Mantiene la patologización, siendo esta discrepancia el componente central del diagnóstico (Mas Grau, J 2017).
En la Niñez y la Diversidad. Derechos consagrados
Existen instrumentos legales como la CIDN (1989), la cual marcó un hito en la historia de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes al reconocerles la calidad de sujetos, con voz y participación en los procesos judiciales en que se vean involucrados. La adecuación en nuestro país de la normativa interna a este compendio de los derechos de la niñez, se efectuó mediante la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes (2006), y su correlato con la sanción de la Ley Provincial N° 9.944 (2011). Con la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación (2015), se incorporó específicamente la visión protectora de los derechos de la infancia y, en su art.706, se establece que “la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas”.
Dos de los principios fundamentales están vinculados a la no discriminación y al derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, es “un derecho personalísimo, que constituye una garantía sustancial que fluye de su consideración como sujeto y no mero objeto de derechos, y, en consecuencia, la voz del niño o niña, no puede ser reemplazado por la de sus representantes…” (Lorenzetti, R. 2015 p. 277). Se trata de escucharlos sin discriminarlos por ninguna razón o condición.
Por otro lado, la Ley de Identidad de Género establece el derecho a la identidad de género de las personas, enfatizando el trato digno y respetuoso, incluyendo y reconociendo en su texto normativo, a niños, niñas y adolescentes. Es una ley pionera y vanguardista a nivel internacional, ya que apunta justamente a despatologizar las identidades TTNB en todas sus etapas, tanto en la adultez, como en la niñez; así como la desjudicialización como principio. Establece en su artículo Nº 12 el derecho de todas las personas, en especial niñxs y adolescentes, al trato digno, es decir, a ser reconocidxs y nombradxs por su identidad auto percibida; en todos los ámbitos institucionales (tanto públicos como privados) y desde el momento en que lo expresan, sin importar que hayan realizado o no el trámite de cambio registral. Habilita, a través de un trámite administrativo, el cambio del nombre y la categoría registral del género autopercibido en la partida de nacimiento, DNI, pasaporte, entre otros. Se garantiza así el reconocimiento legal de la identidad, sin otro requisito más que la solicitud y la expresión del nombre de pila elegido.
Adolescentes entre 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma, a menos que inicien prácticas que puedan implicar un riesgo grave para su salud o su vida. Únicamente para estas situaciones será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos una persona adulta referente. El asentimiento puede ser brindado por progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o “referentes afectivos”, en consonancia con la reglamentación del artículo Nº 7 de la Ley 26.061 que desarrolla y amplía la noción de familia. Las personas de 16 años o más pueden otorgar su consentimiento informado de manera autónoma para acceder a las prácticas que se vinculan con el cuidado del propio cuerpo, como ser las modificaciones corporales reconocidas por la Ley de Identidad de Género, tales como intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad a su identidad de género auto percibida” (art. 11).
En relación a la despatologización de la diversidad sexual, contamos con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la cual en su art. Nº 3 “reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”; y plantea que en ningún caso puede hacerse un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de las elecciones o identidad sexual. Esto quiere decir, que los niñxs y adolescentes trans y no binarios no sufren de ningún tipo de patología psicológica relacionada con la identidad de género en sí. Como queda expresado en el principio 18 de Yogyakarta “…con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son en sí mismas condiciones médicas, y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas” (Principios de Yogyakarta; 2006).
Discriminación Compuesta: La realidad de Niñeces TTNB
Por lo tanto, la niñez como colectivo/grupo etáreo específico (personas humanas de 0 a 13 años), y las personas TTNB cuentan en nuestro país con garantías constitucionales; reconocidas y, amparada legalmente, cada una con su respectiva normativa específica y complementarias. No obstante, es en la intersección de ambas categorías donde entran en juego verdaderos dispositivos obstructores de niñeces TTNB para el efectivo ejercicio de sus derechos y por consiguiente el desarrollo de una vida plena, libre de violencia, prejuicio y discriminación.
Analizar esta realidad desde un enfoque interseccional permite entender cómo la combinación de ambas identidades produce experiencias sustantivamente diferentes y particulares, dado por la combinación de factores propios de cada colectivo. En este sentido, la interseccionalidad es una estrategia que sirve para vincular las bases de la discriminación –edad e identidad de género– con el entorno social, económico, político, y particularmente sobre los distintos actores e instituciones que se entretejen para intervenir en una situación dada (AWID 2004). La discriminación interseccional también se conoce como “discriminación compuesta” al evidenciar la presencia de más de una característica que puede ser motivo de discriminación y que puede obstaculizar el ejercicio de derechos humanos (CEDAW 2015). Desde esta óptica, es que se considera fundamental reconocer las particularidades y la complejidad por la que atraviesan niñxs TTNB por su doble condición de vulnerabilidad, en términos personales, familiares y sociales.
La experiencia de niñxs con identidades no hegemónicas, implica atravesar múltiples procesos por su condición o situación “no esperada”. Lo que se define como “correcto” o “incorrecto” en términos de expectativas y mandatos de género se construye socialmente y se define desde el ritual del parto (con la tecnología incluso antes), en donde se asocian y definen, pautas de comportamiento, estereotipos, y hasta la orientación sexual, en función de la genitalidad. Por lo tanto, reconocer el transitar de niñeces TTNB implica entender en primer lugar que las percepciones o vivencias del cuerpo tienen existencia antes de la pubertad, incluso a edades muy tempranas. La identidad de género se vivencia y se manifiesta sin intención o justificación, simplemente se percibe.
De acuerdo con el Informe elaborado por la Asociación Civil Infancias Libres (2019), las primeras manifestaciones de la autopercepción del género, en niñxs TTNB son a la edad promedio de los 5 años[6]Muestra de 100 madres y padres vinculados a la Asociación.. Para reparar con mayor precisión en cómo se distribuyen las edades, surge que entre los 1 y 4 años es el rango etáreo principal (46%) donde lxs niñxs comienzan a manifestar su disconformidad con el género asignado al nacer. También, en segundo lugar el rango etáreo más común es entre los 5 y 8 años de edad (31%). Ambos rangos, suman un 77% en donde lxs niñxs entre 1 y 8 años producen las primeras manifestaciones sobre la disconformidad y por consiguiente la identificación con el género autopercibido.
Las prácticas más comunes para expresar el sentir interno están fuertemente vinculadas con el uso de la vestimenta del género auto percibido (83%), así como también un fuerte rechazo al género asignado (77%) y el uso de accesorios/cosméticos relacionados con el género autopercibido (65%). En menor medida, pero no por ello menos importante, surgieron prácticas vinculadas con la manifestación a través de dolencias de índole orgánicas o físicas (39%) [7]En orden de prevalencia: problemas respiratorios (24%), enuresis (19%), encopresis (18%), tristeza (17%), enojo (11%), autoagresión (9%), dermatitis (9%), aislamiento (8%), llanto/irritabilidad (7), … Leer +, otras estrategias referidas al uso de pronombres personales (40%) o no responder al nombre elegido por sus progenitores (15%). Aquí es importante resaltar, que el 84% de las experiencias donde manifestaban algún tipo de síntoma orgánico o físico cesaron o al menos disminuyeron su frecuencia, luego de iniciada la transición por parte de lxs niñxs.
En este sentido, se inscribe el camino doliente de niñeces TTNB; de personas que atravesaron por esta situación, y con el dolor de esconder o mentir por miedo, por la represión o patologización de su condición durante el proceso de identificación.
El entorno familiar y social. Limitaciones vigentes
Un aspecto relevante tiene que ver con el lugar que ocupa la familia en este proceso. En este transitar pueden emerger en el entorno y/o la familia, estados vinculados al desconcierto, el temor, la culpa o la angustia, producto justamente del desconocimiento en relación a las identidades TTNB. Por otra parte, pueden surgir diferentes reacciones, ya sea de aceptación, respeto, escucha, búsqueda de ayuda; o por el contrario de negación, maltrato, silenciamiento, represión, entre otras. En muchos casos el ámbito familiar se constituye en la primera instancia de rechazo. Cuando niñxs TTNB no encuentran un medio para expresar su identidad de género, cuando esta permanece oculta, disimulada o negada, sobreviene indudablemente el sufrimiento. En el caso de la adolescencia, cuando se suele producir la expulsión del hogar, se genera un desenlace de situaciones de violencias y exclusiones que luego se reproducen y profundizan en el ámbito educativo, el sistema de salud, el entorno comunitario, el universo laboral, etc. Es importante tener en cuenta que los determinantes sociales y el contexto son los que ponen en situación de vulnerabilidad a las personas.
Cuando niñxs TTNB no encuentran un medio para expresar su identidad de género, cuando esta permanece oculta, disimulada o negada, sobreviene indudablemente el sufrimiento.
El estigma como proceso social se caracteriza del siguiente modo: primero, las personas distinguen y etiquetan las diferencias humanas. Seguidamente, basados en las creencias de la cultura dominante, las personas etiquetadas son ligadas a estereotipos negativos o características indeseables. Luego, se crean categorías diferentes para lograr una separación entre “ellos” y “nosotros”. Finalmente, las personas etiquetadas experimentan una pérdida de estatus social y pueden ser receptores de actos de discriminación. Así, el estigma como elemento devaluador está estrechamente relacionado a conceptos como estereotipo, prejuicio y discriminación, a partir de criterios de normalidad consensuados socialmente. Asimismo, el estigma como marca devaluadora, genera actitudes negativas que se ponen de manifiesto a nivel cognitivo, afectivo y conductual (Aristegui, I. 2012). En un estudio estadístico realizado por la Fundación Huésped (2017) en relación al proceso de sociabilidad de personas TTNB, revela que la mayoría relataron que durante su niñez recibieron burlas de sus compañeros, obstáculos cotidianos y el desaliento de los mismos docentes y directivos, entre otros. Como consecuencia, la deserción del sistema escolar a nivel primario es alta y aquellas personas que acceden al secundario y/o nivel superior, lo hacen tolerando situaciones difíciles. Manifestaron como sentimientos propios, el temor a la “no aceptación por parte del otro” y el “miedo a ser rechazado”, lo cual conlleva sentimientos de vergüenza, culpa, confusión, angustia, tristeza, entre otros. En algunos casos, incluso trataron de ocultarlo sintiendo culpa por el potencial daño que causarían a su familia.
Algunos avances en Política Pública
Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, a través de los principios de Yogyakarta, como ya se mencionó anteriormente, de plena vigencia en nuestro país. En tal sentido se recuperan las principales políticas implementadas por el Estado Argentino en relación a niñeces TTNB para cumplimentar con dicha obligación.
Argentina fue el primer país en el mundo que otorgó el DNI a una niña trans, sin judicializar dicho trámite. Constituyendo un hito histórico por la corta edad de la niña (6 años). El efectivo ejercicio de ese derecho, no fue fácil e inmediato, implicó una lucha personal y familiar de Luana y de su mamá Gabriela Mansilla, quien plasmó en un libro[8]“Yo nena, yo princesa. Luana, la niña que eligió su propio nombre” la experiencia de vida en relación a su hija trans, y de este reconocimiento legal. Otro logro en nuestro país en relación al colectivo de niñeces TTNB, sucedió el pasado 30 de junio del año 2021, cuando el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, la Organización Panamericana de la Salud, la Sociedad Argentina de Pediatría y demás integrantes de equipos de salud y organizaciones del colectivo LGBTI+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersex y demás Identidades), realizaron la presentación y puesta en marcha de la Guía con “Recomendaciones para la atención integral de la salud de niñeces y adolescencia trans, travestis y no binaries”, constituyendo el primer documento específico elaborado desde el Estado a partir de una mirada que reconoce y respeta la diversidad de género, sexual y corporal, en consonancia con lo establecido por la Ley de Identidad de Género. Dicho documento está destinado también a brindar respaldo a entes jurisdiccionales, dependencias estatales, instituciones, y demás organizaciones que trabajan esta temática, sobre género y diversidad.
Por último y más recientemente otra de las política pública, en donde el Estado asume la responsabilidad de garantizar igualdad entre todos los habitantes, tiene que ver con reconocer la diversidad, superando el dualismo femenino-masculino en el documento registral, sea DNI o Pasaporte Electrónico. A través del Decreto Presidencial 476/2021, publicado el pasado 20 de julio del año 2021 en el Boletín Oficial, aquellas personas que no se identifican con el género masculino (M) o femenino (F), pueden elegir en la categoría “sexo” la opción “X”, la cual comprenderá las siguientes acepciones: “no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, auto percibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino” (art. 4).
En este sentido y en consonancia con la Ley de Identidad de Género no será necesario un trámite judicial, para la rectificación del DNI, y por consiguiente reconocer que el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad y que forma parte del campo de los derechos humanos.
La inclusión es también discursiva
Para que sean efectivas las leyes y políticas públicas de inclusión, también debemos poder avanzar en el modo como se nombra, como se dice y como se escribe la diversidad. Si el objetivo de todo análisis es revisar, reflexionar y cuestionar practicas arraigadas y “naturalizadas”, no podemos dejar “al margen” el vocabulario. Las palabras no solo transmiten el pensamiento, también lo moldean y lo transforman (Banus, L. 2016). Emplear palabras en género masculino para generalizar es una práctica androcéntrica, que invisibiliza y excluye la totalidad y la diversidad.
El lenguaje inclusivo busca promover la igualdad de género, y la inclusión de personas trans y no binarias. No obstante la resistencia se evidencia y se manifiesta con firmeza y convicción. Por lo general, uno de los principales argumentos se vincula a respetar lo que establece y define la RAE (Real Academia Española). No obstante en el “Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas” publicado en enero del 2020, establece que “Entre las tareas de la Academia esta recomendar o desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio. No, la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier naturaleza. Es oportuno recordar que los cambios gramaticales o léxicos que han triunfado en la historia de nuestra lengua no han sido dirigidos desde instancias superiores, sino que han surgido espontáneamente entre los hablantes”. Además, en el mismo texto explica “…hace algunos años la RAE está llevando a cabo la limpieza de las definiciones del Diccionario de las adherencias sexistas de discurso acumuladas a lo largo del tiempo debido a razones principalmente sociales y culturales”. Por lo tanto, el prejuicio, entendido como un juicio u opinión que se impone sin motivo, y la ignorancia en este aspecto, constituyen los principales factores obstaculizadores de derechos.
La discriminación se expresa a través del lenguaje cuando se invisibiliza (no se nombra) o cuando se utilizan locuciones que vulneran la dignidad de las personas, ya sea de forma voluntaria, inconsciente o “humorística” (Banus, L. 2016).
Expresarnos con lenguaje inclusivo es un ejercicio integral que requiere entender la discriminación, las desigualdades entre los géneros y las relaciones de supra-subordinación, entre otros temas. Esta situación, no solo se evita con cambiar los artículos o duplicar los sustantivos, sino entendiendo y cuestionando si las palabras o frases empleadas excluyen o invisibilizan a un grupo de personas, o si perpetúan situaciones de desigualdad (Suprema Corte de Justicia de México. 2020). La inclusión, por lo tanto y en sentido amplio, no solo se garantiza con identificar y reconocer derechos en la diversidad, sino también con nombrarlos como tal.
A modo de conclusión
Después de realizar un breve recorrido por aquellas principales teorías que justificaron desde sus argumentos biologicistas la patologización de la diversidad sexual, y de reconocer el impacto nocivo para la vida de niñxs TTNB, es que resulta imprescindible y urgente entender las experiencias de vida de estas niñeces, ya no como una condición que reviste anormalidad o incongruencia, sino como vivencias legítimas y únicas de sentir, de expresarse y nombrarse desde trayectorias heterogéneas, fluidas y cambiantes.
Cuando se respetan y se garantizan los derechos fundamentales por parte del Estado y la sociedad, lo que logramos es obtener progresivamente niñxs, jóvenes y adultxs con una mayor inserción social, con menos prejuicios, estigma, sufrimiento y violencia. El desafío es problematizar los paradigmas, cuestionar las prácticas y discursos “normalizadores”, reconociendo que vivimos en una sociedad compleja y por sobre todo diversa.
Bibliografía
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– Mansilla, Gabriela (2019). “Yo nena, Yo Princesa: Luana, la niña que eligió su propio nombre”. Los Polvorines, Universidad Nacional de General Sarmiento. Bs.As. Recuperado el 14/07/2021
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– Panziera, Andy (2019). “Políticas Públicas de acompañamiento a las infancias transgénero y no-binarias: Propuestas, avances y desafíos para una democracia participativa”. Revista de Educación. Recuperado el 11/07/2021
– Soldevila, Alicia (2009). “Derechos Humanos, Género y Violencia. Cap. I Genero y Derechos”. Seminario de Formación en Derechos Humanos, Género y Violencias dictado por el Programa de Género de la Secretaría de Extensión Universitaria (UNC) durante el 2009. p. 20,21. Recuperado el 01/08/2021 de Derechos Humanos, Géneros y Violencias | PDF | Género | Estudios de género (scribd.com)
Otras fuentes consultadas
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– AWID: Association for Women’s Rights in Development. “Interseccionaldiad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica Derechos de las mujeres y cambio económico” No. 9, agosto 2004. Recuperado el 13/07/2021
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– Equipo Cinco8 (2021). “Glosario Mínimo para entender la diversidad sexual”. Revista Digital Cinco 8. Venezuela. Recuperado el 02/08/2021 de Glosario mínimo para entender la diversidad sexual | Cinco8
– Fundación Huésped (2017). “Análisis de la accesibilidad y la calidad de atención de la salud para la población lesbiana, gay, trans y bisexual (lgbt) en cinco regiones sanitarias de la provincia de Buenos Aires”. Informe de resultados septiembre de 2017. Bs.As. Recuperado el 08/07/2021
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– Ley Nacional N° 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación (2014). Recuperado el 11/07/2021
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– Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (2005). Recuperado el 11/07/2021
– Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental (2010). Recuperada el 3/08/2021
– Ministerio de Salud de la Nación (2020) “Recomendaciones para la Atención Integral de la Salud de niñeces y adolescencia trans, travestis y no binaries”. Recuperado el 01/08/2021
– Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (2020). Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, pag.238. Recuperado el 15/07/2021
– Principios de Yogyakarta. Recuperado el 11/07/2021
Referencias
1 | ↑ | El prefijo “cis” proviene del latín y significa “en este lado de” o “de este lado”. |
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2 | ↑ | El prefijo “trans” también es de origen latino y su traducción es “a través de” o “del otro lado”. |
3 | ↑ | Consultar Glosario mínimo para entender la diversidad sexual 2021. |
4 | ↑ | El 28 de Junio de 1969 en un bar de Nueva York llamado Stonewall Inn fue el escenario donde personas pertenecientes al colectivo LGBTI+ se enfrentaron contra el hostigamiento policial en las calles. Los acontecimientos de Stonewall se transformaron en el hito fundador del movimiento de la diversidad sexual. |
5 | ↑ | Previamente el DSM IV utilizaba el término “trastorno de la identidad de género”, el cual se ubicaba dentro del apartado de los trastornos sexuales y de la identidad sexual. |
6 | ↑ | Muestra de 100 madres y padres vinculados a la Asociación. |
7 | ↑ | En orden de prevalencia: problemas respiratorios (24%), enuresis (19%), encopresis (18%), tristeza (17%), enojo (11%), autoagresión (9%), dermatitis (9%), aislamiento (8%), llanto/irritabilidad (7), entre otros. |
8 | ↑ | “Yo nena, yo princesa. Luana, la niña que eligió su propio nombre” |