El presente trabajo recupera y profundiza reflexiones realizadas en el marco de la investigación sobre Procesos comunicacionales en los espacios familiares en contextos de distanciamientos y rupturas vinculares parento filiales: Análisis de situación en causas del fuero familiar de la provincia de Córdoba – 2018-2020 (Primera parte) (Ortolanis et al 2021). Esta fue realizada desde el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez del Poder Judicial de Córdoba [1]Los resultados de esta investigación está aprobada para ser publicada en el tomo 17 de la Colección Investigaciones y Ensayos – Vol VI de investigaciones aplicadas en el Poder Judicial..
En este proceso, se generaron múltiples interrogantes e inquietudes, que fueron abordadas y profundizadas, constituyéndose en interesantes reflexiones que queremos compartir en este espacio. Creemos necesario poner en debate y en tensión los modos de intervenir en familias en las que se presentan dificultades de interrelación, en las cuales muchas veces se suscitan interrupciones vinculares, obstaculizaciones, distanciamientos o cese de relaciones familiares. Esto es trabajado en clave de régimen de visita por el código velezano, mientras en el nuevo CCyCN [2]Con las siglas CCyCN nos referimos al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. es pensado como régimen comunicacional.
Introducción
El presente trabajo recupera algunos debates y reflexiones producidas en el marco de la investigación sobre Procesos comunicacionales en los espacios familiares en contextos de distanciamientos y rupturas vinculares parento filiales: Análisis de situación en causas del fuero familiar de la provincia de Córdoba – 2018-2020 (Primera parte). Esta fue realizada desde el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez del Poder Judicial de Córdoba (Ortolanis E., Zuliani A., Córdoba M., Busamia C., Quinteros M., Liascovitz P., Iriarte N., Nieto E., Pepicelli P., Villalón S. 2021).
En este proceso se generaron muchas preguntas, dudas e inquietudes que en el devenir del tiempo constituyeron reflexiones interesantes que son las que queremos compartir en este espacio.
No vamos aquí a repetir el contenido de aquella investigación, solo en la medida en que permita argumentar aspectos que retomamos y que nos posibilitan desplegar algunas ideas que surgen de aquellos datos. Invitamos a leer los resultados originales que han sido elaborados a partir de un riguroso estudio.
El proceso de investigación preveía originalmente iniciar con un estudio cuantitativo, para en un segundo momento realizar un estudio cualitativo. Este segundo momento no pudo desarrollarse debido al contexto, en el que se presentó la situación de pandemia del Covid19 y las medidas que se tomaron para enfrentarla. Continuar reflexionando es ineludible, y en esta persistencia se conjuga el deseo de dar continuidad al proceso de estudio iniciado, y tal vez devengan de ahí, ideas que podrían dar sustento a esa investigación cualitativa sobre regímenes comunicacionales que ha quedado pendiente.
Es necesario poner en debate, poner en tensión los modos de intervenir en familias en las que se presentan dificultades de interrelación, en las cuales muchas veces se suscitan interrupciones vinculares, obstaculizaciones, distanciamientos o cese de relaciones familiares.
El nuevo CCyCN ofrece perspectivas novedosas sobre familias, actualizando esos debates. Es desde estos y desde los datos y reflexiones obtenidas como resultante de la investigación mencionada, que pensamos de utilidad para el colectivo profesional aportar al análisis de nuestras prácticas e intervenciones interdisciplinarias e institucionales. Poner en tensión los modos de intervenir requiere repensar las respuestas dadas a situaciones de conflictos de suma complejidad o cronicidad, que involucran a referentes parentales, socio-afectivos u otros familiares con niños, niñas o adolescentes.
Frente a estas situaciones, el espacio judicial es presentado socialmente como aquel capaz de aportar respuestas efectivas, por ello es convocado a dirimir en una multiplicidad de temáticas como lo son la denuncias de violencia familiar, negligencias, violencia sexual, dificultades en el sostenimiento de acuerdos parentales respecto a la comunicación con les hijes [3]Nos parece pertinente aclarar que utilizaremos el lenguaje no binario cuando nos referimos a nuestros sujetos de intervención, es decir, las niñeces. Cuando se refiera a cita o concepto socialmente … Leer +, exposición a situaciones inadecuadas del conflicto adulto, con interferencia en las condiciones emocionales del niñe entre otras. Estos conflictos, muchas veces aparecen afectando e interfiriendo en las posibilidades del establecimiento o sostenimiento de la presencia continua de los referentes significativos del niñe y su red afectiva ampliada.
En este complejo escenario en donde aparece un elevado nivel de conflicto familiar, es que se presentan diversas posibilidades de abordajes o modos de intervención. Es necesario seguir afirmando que al menos en uno de esos modos de intervenir y que trabaja desde el modelo de régimen de visita controlado, lo que se prioriza es la litigiosidad y las tensiones presentes entre los referentes adultos, que desdibujan el lugar y las necesidades subjetivas del niñe ante sus referentes de cuidado.
Estos modos de identificar, describir, problematizar y tender a establecer acuerdos y normativas al interior del grupo familiar, desde las intervenciones judiciales en el fuero de familia, muchas veces debe situarse en un contexto teñido de rupturas relacionales que a su vez transitan por diferentes fueros en la búsqueda de respuestas y soluciones acordes a lo que cada miembro demanda. Estas intervenciones superpuestas [4]Sobre intervenciones superpuestas puede consultarse la investigación de Ortolanis et al. 2021 donde se desarrolla con mayor profundidad. desde fueros con lógicas e implicancias diferentes, generan mayor distancia y dificultades en el reclamo del ejercicio de un derecho vulnerado. Esto lejos de ser un potencial, desorganiza y dificulta el estrechar relaciones familiares, asegurar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones parento-filiales. Frente a estos derechos se debe esgrimir un principio rector que corra la mirada del conflicto adulto: el interés superior del niño [5]Convención Internacional de Derechos del Niño (CIDN) .
¿Régimen de visita controlado, regímenes comunicacionales o procesos comunicacionales?
¿Qué implican los cambios dispuestos en el Libro de Familia, del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por el cual el ya conocido régimen de visitas pasó a ser denominado régimen comunicacional?
La pregunta nos obliga a reflexionar sobre la importancia del lenguaje en tanto posibilidad de nominar de diferente manera esta figura que es parte de los lazos familiares. No se trata de un simple cambio de palabras sino que se trata de una construcción de mirada que modifica, que cambia la perspectiva desde la que se tiene que intervenir en esas diversas realidades cotidianas.
El establecer las formas de nominar de algún modo define de qué manera vamos a posicionarnos para intervenir. Aquín dice que “en el terreno de la ética estamos condenados a ‘elegir’, aun en el momento de nominar a los sujetos con los que trabajamos” (Aquín 2005, p. 7). Los modos de nombrar a los sujetos y a las intervenciones se inscriben en una historia y una fundamentación epistemológica, ética y política. Esto moldea la forma en la que miramos las problemáticas, las necesidades y a las personas involucradas. A la vez la forma de nombrar debe tener, entre otras cosas, congruencia con nuestra intervención y con las estrategias que llevamos adelante, reconociendo que las formas de nombrar no son neutrales y por lo tanto generan efectos.
En este punto es necesario decir que pasar de régimen de visitas a regímenes comunicacionales sin dudas ha implicado cambios, no da lo mismo una perspectiva que la otra. Cada modalidad representa la posibilidad de introducir diversos criterios que implican responder a paradigmas de intervención diferentes. El romper con estas formas instituidas al interior de las instituciones implica la búsqueda de nuevas respuestas.
En este punto nos preguntamos si la forma de pensar la problemática en términos de régimen comunicacional nos permite llevar adelante los cambios que se requieren ante las nuevas preguntas que aparecen. El que se haya conservado el concepto de régimen nos llena de dudas, ¿de qué modo esto favorece que se conserven prácticas compatibles con esa mirada que se intenta superar?
Es allí donde pensamos en la necesidad de mirar desde otros lugares, y tal vez el hablar de procesos comunicacionales nos permita incorporar de mejor manera la mirada sobre procesos vinculares que tienen una multiplicidad de dimensiones que deben ser tenidas en cuenta.
Sabemos que en la elaboración del nuevo CCyCN se han discutido desde muchas perspectivas, y que las nominaciones finales son el resultado de los acuerdos posibles en un momento dado. Es por ello que entendemos que existe la necesidad y es una responsabilidad de los profesionales, el de continuar pensando y repensando de qué manera mejoramos nuestras intervenciones, poniendo en cuestión, tensionando nuestros presupuestos y nuestras miradas construidas.
Decimos entonces que es necesario revisar y repensar de qué manera caracterizamos aquellas situaciones, en que un niñe o adolescente no comparte el cotidiano con alguno de sus referentes parentales. Puede deberse a procesos de separaciones o divorcios, o a que no hubo periodo convivencial. Estas revisiones nos tiene que llevar a redefinir cómo entendemos las relaciones en donde esa persona adulta no sea una visita, y fundamentalmente les niñes no sean mirados como un no-sujeto que es traído o llevado por disposiciones adultas, sino que pueda desde su lugar de sujeto en crecimiento ejercer su derecho a mantener relaciones familiares acorde a sus necesidades.
Es decir que desde este lugar se vuelve significativo revisar algo que en el nuevo CCyCN está muy presente, que es cómo concebimos las relaciones familiares. Nos encontramos en un proceso de transformación que se caracteriza por la coexistencia de modelos tradicionales de familias, que en su historia se han estructurado con características heterosexuales y patriarcales, de corte verticalista, con nuevos modos de entenderla como espacios diversos, que ponen en tensión los estereotipos tradicionales, lo que implica una ampliación de derechos para acuerdos familiares que antes eran invisibilizados. Al respecto puede consultarse a Donzelot, J. (2008); Jelin, E. (1986); Gonzales y otros (1999); Segalen, M. (1992); Ortolanis, E. (2017).
Los cambios culturales interpelan los lugares y funciones asociados al género y la construcción de relaciones socio-afectivas comenzando a reconocer e incluir grupos familiares de carácter plural y diverso. Esto nos obliga a revisar modos de comprender cómo se construyen los procesos comunicacionales en las familias a la luz de las nuevas concepciones vigentes. Aquí planteamos que cada familia como campo relacional desarrolla sus propias prácticas, y es desde este contexto que se perfila lo que las personas hacen, desde dónde lo hacen y cómo lo hacen. Es decir, en el espacio familiar sus integrantes desarrollan dichas prácticas, nos muestran aspectos que revelan de qué manera se comportan sus miembros. Esto nos permite caracterizar a los procesos comunicacionales, que entendemos se construyen de manera compleja en relación a un contexto familiar diverso.
Centrar la mirada en la relación padre/madre – progenitor/progenitora con les niñes constituyen reduccionismos que son más compatibles con el paradigma anterior. La posibilidad de construcción de consenso o disenso en la toma de decisiones en función de las tareas de cuidado de les niñes no será posible si no se contempla la multiplicidad de relaciones y vinculaciones que se juegan en esos espacios relacionales diversos llamados familia(s).
Las construcciones y representaciones que cada uno del grupo familiar trae al ámbito judicial no necesariamente reflejan cambios paradigmáticos, sino que aún es predominante el pedido de régimen de visita. Inclusive es posible decir que muchas veces aunque se lo denomine como régimen comunicacional, lo que subyace es la concepción anterior. Es frecuente que aun hoy las intervenciones mantengan una fuerte mirada puesta en la díada niñe – progenitor/a ausente. Tensar este modelo implica trabajar desde la necesidad de crear dispositivos de lectura e intervención que contemplen esas relaciones vinculares y sociales de les niñes, desde lo diverso e integral familiar permitiendo ampliar y trascender a esa diada.
“La voluntad procreacional en tanto decisión o voluntad de querer llevar adelante un proyecto parental, que puede ser conjuntamente con otra persona o bien en el marco de una familia monoparental o monomarental, constituye sin duda un avance importante”.
Poner en tensión la mirada biologicista
Desde una mirada compleja se impone la necesidad de repensar el modelo de “derecho de comunicación”, ¿podemos seguir pensando en términos de la diada hijo/a – progenitor/a no conviviente?
A partir tanto de la investigación realizada (Ortolanis et al 2021), como de nuestras intervenciones como profesionales de equipos técnicos, advertimos que están presentes representaciones familiares ligadas a procesos relacionales construidos con el énfasis puesto en lo biológico. Esto reproduce ese lugar tradicional de familia, que tiende a asignar roles según lo instalado desde lo social y cultural, que asigna la función de cuidados y crianza de “les hijes” a la madre (asignación de lugar ligado al género binario) o al padre, restringiendo el criterio a la perspectiva biologicista que se desliza y sostienen desde la normativa al incluir el concepto de progenitores.
Nos preguntamos entonces desde dónde se puede llegar a construir un parentesco que trascienda lo biológico. Un paso importantísimo que permite comenzar a romper con esta mirada, lo constituye el concepto incorporado de voluntad procreacional. Si bien esto se incorpora a partir de todo lo que ha implicado el desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y la necesidad de regular los parentescos a partir de la utilización de estas, constituye una ruptura, marca un límite al ejercicio de la parentalidad por lo biológico. La voluntad procreacional en tanto decisión o voluntad de querer llevar adelante un proyecto parental, que puede ser conjuntamente con otra persona o bien en el marco de una familia monoparental o monomarental, constituye sin duda un avance importante.
Otro paso importantísimo ha sido la incorporación de los parentescos afines. Sin embargo, podríamos decir que muchas veces este está asociado a roles tradicionales de familia. Suele verse la afinidad en quien cumple efectivamente un rol según la concepción de familia tradicional. Es así que la afinidad suele ser definida como el vínculo establecido entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Otra vez nos encontramos con aspectos que nos remiten a aspectos residuales de los modos en los que conciben las relaciones a partir del concepto de familia tradicional.
Es necesario correr la mirada rígida y unívoca respecto de quien/quienes ejercen funciones de cuidado, de sostén afectivo, de ordenamiento, a una pluralidad de posibilidades.
Pensamos lo socio-afectivo no solo como aspecto relevante desde lo vincular sino como instituyente de subjetividades; en una compleja red de relaciones, diversas y abiertas, donde los sujetos ponen en juego el deseo de habitar esa configuración (lo familiar).
Autoras como Blumenthal D. y Marín M. (2019) y otros desde el Psis vincular trabajan la idea de “funciones subjetivantes” que exceden las de función materna y paterna y van más allá del género de quien las ejerce. Esto se despega de las denominaciones del parentesco como se concibe en las familias tradicionales, poniendo el eje en el ejercicio de parentalidades en la diversidad. Proponen hablar de “ahijadores” en lugar de progenitores para nombrar a los adultos con voluntad de ahijar.
Para las autoras, “las funciones subjetivantes constituyen un entramado necesario en el cual se constituyen los sujetos a través del tiempo con sus vicisitudes vinculares” haciendo referencia a lo que implica por parte de los adultos responsables de esa transmisión, entre otras cosas, al sostén afectivo, corte, tolerancia a la frustración, posibilidad de narcisización, la “construcción de narrativas de bordes permeables” (para hacer referencia a la construcción de su historicidad y relato de los orígenes propia de esa configuración y única), donde se privilegia en la crianza el cómo cada ahijador realiza respetuosamente y amorosamente esa función, más que quien la ejerce (Blumenthal, 2019, p.79).
Habrá que pensar en términos de posibilidades, de construcción, de apertura a novedosas instancias vinculares.
La mirada adultocéntrica en el derecho de comunicación
En el actual periodo bisagra entre las prácticas acordes al viejo código velezano y las nuevas prácticas y demandas, sujetas al nuevo código civil, aún persiste un posicionamiento adultocéntrico en cuanto a quien solicita el derecho a la comunicación. Recordamos que uno de los cambios más importantes se relaciona a la constitucionalización de los tratados internacionales y por ende se destaca el lugar protagónico de niños/niñas y adolescentes como sujeto de derechos. A seis años de la sanción y puesta en vigencia de la nueva normativa a nivel nacional con el nuevo CCyCN y en nuestra provincia con la ley procedimental 10305, y teniendo en cuenta el reciente estudio realizado sobre Procesos comunicacionales en los espacios familiares en contextos de distanciamientos y rupturas vinculares parento familiares, advertimos que si bien en la normativa se visibiliza y reconoce dentro de la escena familiar el lugar activo de padres afines, contexto socio-afectivo y el interés superior del niño, aun las actuales demandas acerca del régimen comunicacional conservan un predominio adultocéntrico de aquellos referentes definidos por el criterio de parentesco biológico.
Dicha demanda ante conflictos vinculares y familiares continúa centrada en las modalidades comunicacionales parento-filiales, con un adulto que solicita desde sus propios intereses y necesidades, como si el complejo entramado relacional que implican las diversas modalidades de familias, desconociera o marginara las posibilidades de otros vínculos ligados a prácticas de crianza y cuidado, de posibilidades de historización y por ende de subjetivación.
Tener en cuenta el interés superior del niño es de vital importancia desde lo jurídico, porque es un concepto que nos permite articular el trabajo desde lo interdisciplinario y centrar la mirada en la condición de sujeto en crecimiento de N.N.yA. En la dinámica familiar hay una situación disimétrica de estos en relación a los adultos. Que alguien se encuentre en un momento vital de crecimiento, alude a su construcción subjetiva y su conformación identitaria. La construcción subjetiva implica vínculos. El ser humano nace en estado de particular inermidad y la asistencia de terceros es vital para su supervivencia. En nuestro marco sociocultural hasta hace poco ese lugar era ocupado por la madre y el padre en su gran mayoría (esto es congruente a la representación imperante de familia nuclear). En el actual contexto de cambios sociales, la familia se redefine, se debe contemplar la diversidad familiar no solo en cuanto a quienes la integran, sino que desde el Código se da lugar a pensar lo relacional de modo complejo, rompiendo con el modelo anterior en donde el pater familia detenta una autoridad sustentada en el verticalismo, a repensar la horizontalidad y democratización de lazos familiares. Incorporar a esas personas a los que llamamos referentes parentales o socio afectivos, debiera ser ineludible en tanto son con quienes el niñe establecerá sus primeros intercambios y sobre los cuales se comenzarán a construir lazos vinculares.
Si bien todos estos cambios epocales implican una revisión de las teorías, desde el psicoanálisis, S. Bleichmar nos dice:
Estos adultos significativos que en el anterior modelo aluden solo a la díada madre/padre, priorizando lazos biológicos por sobre los de convivencia cotidiana, en la actualidad, apuntan a un contexto de referentes significativos en la vida de un niñe. Con ellos se conformarán los primeros lazos relacionales, donde un niñe es mirado, escuchado, hablado, y contenido en sus cuidados cotidianos. Sobre este andamiaje vincular se comienza a construir su lugar identitario.
En dicho contexto relacional destacamos la necesidad de poner especial cuidado en el conjunto de procesos que se involucran en el crecimiento de un niñe. El niñe habita en un espacio conformado por una diversidad de adultos, de otros pares, de otros afectos.
En contextos de familias pensadas en su diversidad esto se acentúa, teniendo en cuenta la visibilización de integrantes familiares que son significativos para el niñe/adolescente, se requiere poner en valor, visibilizar e incorporar la mirada sobre ese contexto socio-afectivo. Algunas de ellas hoy presentes y reconocidas en el nuevo CCyCN, pero aún se muestran ausentes en las demandas cotidianas, sin que estos referentes socio afectivos de los N.N.yA. se presenten demandando derechos de comunicación con les niñes.
Convivencia y derecho de relación en la construcción de infancias migrantes
Conforme representaciones sociales aún vigentes en torno a lo percibido y concebido como familia, el ejercicio de la parentalidad aparece ligado a las posibilidades convivenciales, siendo la co-residencia el espacio que posiblemente habilite la función parental, y el ejercicio de protección y cuidado de les hijes.
En el informe de investigación sobre Cómo hacemos hablar al espacio se menciona que: “…Una de las representaciones sociales fuertemente arraigadas tiene que ver con que el espacio de la vivienda es el lugar de lo propio” (Ortolanis al et. 2014 pág. 584).
Así familia, residencia y convivencia aparecen como indefectiblemente ligados en las representaciones sociales.
Es importante tener en cuenta que las representaciones sociales siempre hacen referencia a un objeto, no existen en abstracto sino que constituyen la manera en que los individuos interpelan, piensan, conciben y explican, un fenómeno, un concepto o una práctica (Bourdieu, 1997).
De hecho, un criterio fuerte a la hora de tomar decisiones en regímenes comunicacionales es el de los tiempos.
Tanto de la práctica profesional como de los aportes de la investigación realizada sobre regímenes comunicacionales (Ortolanis al et. 2021) se advierte que una variable presente en los conflictos y problematizado desde los posicionamientos de referentes adultos, es en torno al tiempo de convivencia mantenido por la pareja parental, y los tiempos de distanciamientos, o los requerimientos de régimen comunicacional dirimidos en términos de días u horas para el mismo.
Para Fainstein, ante la llegada de un hije se construye la parentalidad, esta se concibe como indispensable para la constitución subjetiva, para el crecimiento y desarrollo de les niñes. Se trata de un conjunto de reajustes psíquicos y afectivos que les permite llegar a ser padres y responder a las necesidades corporales, psíquicas y afectivas de les hijes (Fainstein, Abel, 2014).
La categoría tiempo se está debatiendo mucho desde los feminismos desde hace unas décadas, se habla de la economía del tiempo en el marco del cuidado. Es bien interesante por las implicancias de esta categoría en la construcción de miradas y prácticas comunicacionales y en la construcción de vínculos. Nos preguntamos si algo de la relación tiempo y espacio en la construcción y significación de esa relación ha sido problematizado desde las intervenciones judiciales, donde se tenga en cuenta tiempos en términos de edades cronológicas y también en las trayectorias. El constituirse en un referente parental significativo no depende exclusivamente de la presencialidad, o dicho de otra manera, que un adulto esté presente, no nos habla necesariamente de la calidad del vínculo que se establece. Sin dejar de reconocer que es el orden de la cercanía, de las frecuencias de las relaciones donde se logran producir en tanto se pueda desarrollar el involucramiento del adulto responsable en la vida emocional y personal de les niñes, esto de por sí solo es insuficiente.
El constituirse en un referente parental significativo no depende exclusivamente de la presencialidad, o dicho de otra manera, que un adulto esté presente, no nos habla necesariamente de la calidad del vínculo que se establece.
Es posible pensar entonces que en ocasiones, establecer formalmente tiempos de encuentro donde el niñe es arrastrado, llevado a estar con uno u otro adulto sin que esto constituya habitar esos espacios, lo que puede llevar al niñe a migrar sin transitar. Que un niñe transite por espacios fa miliares parentales diversos es siempre un objetivo deseable.
En este punto se vuelve significativo el concepto de “trabajo de relación” en tanto “(…) implica un componente afectivo, una actitud, un esfuerzo, una habilidad para adecuar los recursos disponibles en relación a las necesidades y deseos de los otros miembros de la familia: cuidar al enfermo, brindar consuelo ante las frustraciones en la escuela o el trabajo y hacer placentero el tiempo compartido entre los miembros” (Esteinou, 1996, p. 38).
A partir de los aportes de la investigación sobre regímenes comunicacionales (Ortolanis al et. 2021) se puede observar que una variable que atraviesa los conflictos y es problematizado desde los posicionamientos adultos referentes, resulta en torno al tiempo de convivencia mantenido por la pareja parental, muchas veces centrado en el conflicto como único indicador del vínculo relacional que impacta en la relación con les niñes.
Cuando aparece la co-residencia como criterio tan presente, nos preguntamos si podemos hablar de familia en donde dos personas nunca proyectaron una vida en común. De no ser así, ¿corresponde pensarlas desde aquellas categorías tradicionales de familia?
Del estudio sobre Regímenes Comunicacionales surge que un alto porcentaje de familias mantuvieron periodos convivenciales reducidos o nulos, donde los proyectos se vieron interrumpidos tempranamente o no existieron. En la investigación se dice que: “Este dato nos habla de cómo les niñes a temprana edad, por situación de conflicto entre los adultos, se ven sobre expuestos a la no presencialidad simultánea de los progenitores” (Ortolanis at et.2021).
Resulta importante destacar que la normativa vigente en su interés de avanzar en una perspectiva inclusiva, redefine la institución del matrimonio eludiendo la condición de convivencia como imprescindible. Esto implica una importante modificación en cuanto a los modos de entender y preconcebir la conformación de formas relacionales que antes se daban naturalizadas en cuanto a la necesariedad de convivencia familiar.
La actual mirada plural en la diversidad familiar nos permite pensar familias mono, u homoparentales, familias ensambladas, familias que han acudido a las T.R.H.A, entre otras. ¿Se debe incluir de igual manera aquellos referentes que por alguna razón no han mantenido relación vincular y, producto de encuentros ocasionales, un niñe adviene a sus vidas? En ocasiones, el grado de conflicto y la problemática mantenida en relación a esta última situación es muy marcada. Como si a ese niñe se lo hablara en distintos idiomas, se lo cuidara con criterios contradictorios, y en ocasiones se lo tironeara entre adultos que a veces están más como adversarios, que como referentes complementarios en la vida del niñe. Esto implica en ocasiones la posibilidad de un potencial daño a partir de dichas vivencias, acentuadas por el doble carácter de vulnerabilidad, en su condición de niñe y en una escena familiar conflictiva. Aquí también nos preguntamos cómo pensar esas situaciones en las que no ha existido un plan de coparentalidad.
La nueva normativa define el plan de coparentalidad (art. 655 CCyC) como aquellos acuerdos mínimos que los referentes parentales puedan sostener, a fin de consensuar criterios en el proceso de crecimiento del hije. Requiere de un potencial de responsabilidad parental (art. 638) donde se define como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hije, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
El régimen relacional y de comunicación debería ser parte de dicho ejercicio de la co-parentalidad, trascendiendo las meras disputas de tiempos, privilegiando la mirada en la posibilidad de las construcciones vinculares y relacionales requeridas por ese niñe, y no desde los adultos.
Infancias en contextos de rupturas. El NNyA rehén
Se entiende por familias en situación de conflicto aquellas donde la problemática vincular se sostiene en el tiempo y tiene consecuencias en la calidad de vida cotidiana. Los integrantes de dicho grupo familiar traen en ocasiones, un monto significativo de angustia, a veces cronificados en las distintas intervenciones judiciales. Se valora interdisciplinariamente el posicionamiento de cada uno de los integrantes. La historia familiar. El tiempo en el que el conflicto se ha sostenido. Las estrategias de respuestas implementadas. Los indicadores de afectación por la conflictiva transitada.
Ignacio Lewkowicz (2002) intelectual dedicado al estudio de la subjetividad contemporánea nos ayuda a pensar los procesos subjetivantes, en las actuales condiciones contemporáneas y sus posibilidades de afectación. Recurre a tres nociones: Trauma, acontecimiento y catástrofe, que pueden guiarnos en cuanto a pensar nuestra práctica. En cada una de estas instancias algo ocurre en la lógica imperante que logra desestabilizar las relaciones. El trauma remite a la suspensión de la lógica por que irrumpe algo que desestabiliza por su intensidad/masividad, no puede ser procesado con el potencial psíquico disponible y logra imponerse por sobre la lógica anterior.
En los grupos familiares que transitan una separación compleja y esta no logra ser elaborada como pérdida de un contexto relacional, sus integrantes no logran abordar el conflicto sino que muchas veces solo se tiende a la repetición de la confrontación, donde les niñes quedan entrampados en ese escenario conflictivo.
Si por el contrario se logra tramitar un lugar heterogéneo y distinto, nos encontramos –dice Lewkowizs– frente al acontecimiento. Este funda un nuevo funcionamiento lógico y requiere una transformación subjetiva. “… El acontecimiento no se reduce a pura perplejidad frente a lo inaudito, se trata de la capacidad de lo inaudito para transformar la configuración que ha quedado perpleja frente a él” Lewkowicz (2002). Remite a la capacidad de ir más allá de eso simbólico previo, donde la producción subjetiva sea capaz de habitar los cambios generados a partir de esa ruptura.
En la intervención con el grupo familiar se analiza cómo se han historizado las relaciones. Es vital que la intervención institucional muestre congruencia con la accesibilidad a la justicia, esto es, que no se reproduzca en el ámbito judicial lo disruptivo, ni lo re-victimizante. Por tanto el dispositivo de intervención requiere de la escucha atenta de cada uno de los integrantes de la dinámica familiar.
Siguiendo a este autor, si el trauma remite a un impasse en la lógica y el acontecimiento a la invención de esquemas frente a ese impasse, la catástrofe remite a un retorno al no ser, a la devastación frente a los cambios.
En ocasiones se advierte del análisis vincular de los grupos familiares que llegan al ámbito de la justicia, el deterioro relacional y afectación marcada. Diferenciamos el conflicto de la violencia, entendiendo el primero como parte de la vida de las personas y el segundo como una respuesta posible frente al problema, respuesta disruptiva que conlleva a la perpetuación del conflicto.
Existen circunstancias en que las solicitudes de derecho a la comunicación no necesariamente surgen de un deseo genuino del adulto demandante de un vínculo con les niñes, sino que se solicita como parte de una estrategia en esa disputa.
En los actuales tiempos en donde, como dice Lewkowicz (2002), entran en crisis los recursos para pensar las crisis, cuando nos encontramos con el agotamiento de las lógicas anteriores frente a modalidades líquidas, trauma, acontecimiento y catástrofe nos ayudan a pensar los conflictos con que los grupos familiares actuales se encuentran.
Una particularidad en los modos de establecerse el conflicto adulto, es el que se produce luego del pedido de regular cuota alimentaria por parte de adulto referente conviviente. En respuesta a esta solicitud pueden aparecer demandas de ejercer el derecho de comunicación, vehiculizados a través de solicitudes de régimen comunicacional con N,NyA. Existen circunstancias en que estas solicitudes no necesariamente surgen de un deseo genuino del adulto demandante de un vínculo con les niñes, sino que se solicita como parte de una estrategia en esa disputa.
También es frecuente que estos conflictos hayan transcurrido con intervenciones desde el Fuero de Violencia Familiar, es decir que muchas de las causas en las que se discute respecto del derecho de comunicación se encuentran atravesadas por situaciones de violencia. Estas situaciones en las organizaciones familiares pueden implicar una modalidad vincular instalada y crónica de carácter violento. En otros casos pueden aparecer como expresión de resistencias de la configuración familiar para transitar el proceso de disolución (duelo) y elaboración de la nueva conformación familiar.
En todos los casos estas situaciones impactan en les NNyA que las integran por la vulnerabilidad y el desvalimiento a los que se ven expuestos en momentos vitales de constitución de su subjetividad.
Desde nuestra tarea profesional no es igual valorar las posibilidades de vinculación en contextos de violencia crónica, a aquellas donde la misma refiere a un episodio de crisis puntual. Se requiere de una escucha atenta del niñe en cuanto al daño que pudo haber padecido y las posibilidades de reconstrucción de su andamiaje interno.
En otras situaciones el grupo familiar puede transitar un conflicto, producto de su proceso de crisis y cambios ligados al proceso de separación/deconstrucción, y a través de las intervenciones se intenta evitar el sobreinvolucramiento de NNyA en la conflictiva adulta con el objetivo de evitar la cronificación del conflicto, para lo cual se suele apuntar a la creación de acuerdos en el ejercicio de la co-parentalidad con los adultos referentes.
Diferenciamos estos dos posibles escenarios ya que el grupo familiar que viene con modalidades relacionales violentas, o se encuentra inmerso en ocasiones en temáticas de adultos centrado en vivencias de engaño, traición, donde el potencial de confianza para realizar acuerdos en torno a les hijes, se encuentra dañado. Muchas veces hay prevalencia de conflictiva conyugal adulta por sobre el posicionamiento como referente parental. Cuando uno de ellos conforma un nuevo grupo familiar la conflictiva tiende a recrudecer. La aparición de un tercero ocupando un rol de cuidado en el cotidiano del niñe tiende a ser destituido por el otro referente. Entonces esta nueva pareja en el lugar del padre afín tiende a ser invisiblizado/ deconocido. Se invisibiliza o se lo cancela a ese otro. Se pone también de relieve que el cuidado está centrado en el binomio parental invisibilizando al resto que participa en el mismo: afines, abuelos, niñera, etc. Un aspecto a destacar, es que desde miradas biologicistas se puede llegar a correr el riesgo de priorizar intereses a partir de ese vínculo sanguíneo, y no a la construcción vincular significativa del niñe, desmereciendo u invisibilizando la importancia de estos vínculos para les NNyA.
Dependerá de cómo ha sido construido ese vínculo inicial a la posibilidad de elaborar su disolución con el duelo de un proyecto familiar que no será. Cuando esos lazos son predominantemente violentos se encuentra dificultada la posibilidad de discriminarse en el vínculo, primero como otro diferente, en la disolución del lazo amoroso, pero también con el potencial de reconocer al otro en su lugar de referente parental.
Como equipo técnico, esta valoración vincular es indispensable en el marco de un dispositivo de intervención ya que permite analizar el lugar que cada uno ocupa en la dinámica relacional, cuál es el lugar asignado al niñe. Si se cuenta por parte de los adultos con el potencial de cuidado desde el consenso o desde la unilateralidad de cada parte. Escuchar al niñe permite valorar cuál es su percepción de la situación familiar.
Impedimento de contacto ¿hasta cuándo?
¿Se puede seguir dando entidad a la instancia “impedimento de contacto”, palabra y concepto que retrotrae a representaciones sociales y normativas anteriores?
Discutimos tiempo formal para la relación, un tiempo de calidad que construye vínculos.
En los grupos familiares que llegan a tribunales buscando el reconocimiento de derechos, debemos subrayar que ese reconocimiento no es de derechos individuales parcializados sino que requiere de una respuesta judicial que acompañe y valore la particular dinámica familiar, que tenga especial atención a lo vulnerable de un sujeto en crecimiento, contemplando una perspectiva de género y que evite procesos re-victimizantes.
Por tanto la complejidad del análisis vincular familiar requiere conjugar urgencias de demandas individuales con el respeto a tiempos subjetivos, en especial de les niñes que, cuando se encuentran inmersos en conflictivas de larga data, deviene necesaria una respuesta en donde su tiempo subjetivo cuente con prevalencia por sobre los tiempos cronológicos, a la hora de crear condiciones propicias para un encuentro familiar.
Por tanto se hace necesario interrogar el interjuego de figuras anteriores como impedimento de contacto con el actual paradigma de regulación de relaciones familiares. En principio porque la perspectiva vincular va más allá de un contacto. El vínculo de un niñe con sus referentes de cuidado no se sostiene por las demandas usuales de verlo, de forma urgente, aunque sea un ratito. Este tipo de planteo son expresiones de una perspectiva adultocéntrica que tiende a primar por sobre las condiciones subjetivas de ese niñe, y en ocasiones se lo presiona a integrar mundos de planteos antagónicos de esos referentes parentales en conflicto. Las problemáticas familiares donde se encuentran indicadores de violencia implican mayor desafío y especial cuidado. En particular porque la palabra del niñe tiende a ser silenciada.
Ante la suspensión de encuentros de un niñe o adolescente con un referente parental, se suele ordenar un proceso de re-vinculación. Aquí también nos preguntamos cómo este concepto conlleva un aspecto imperativo congruente con el anterior paradigma. Cuando un vínculo ha sido dañado, se requiere de un análisis complejo. Requiere indagar cómo se ha construido, a fin de historizar dentro de la dinámica familiar lo que ha pasado en dichas relaciones. Cada familia teje sus propios lazos vinculares, y los significa con una lógica particular. Los mismos conllevan aspectos diversos: culturales, en tanto qué representación de familia se tiene, qué modelo familiar se idealizó y cuál es el recorrido particular de cada grupo. También incluye aspectos subjetivos e intersubjetivos, en tanto cómo ha sido esperado o no ese hije/s. Cuánta coincidencia hubo por parte de los adultos en los criterios de crianza y educación. Qué historia particular tiene cada uno de esos referentes parentales. Cómo se ha transitado la ruptura. Si no hubo tiempo relacional compartido entre referentes y le/les hijes.
Cuando por distintos motivos dicha posibilidad de vincularse se suspende, se requiere de ese espacio previo de escucha atenta de cada uno de los integrantes del grupo familiar, donde cada uno pueda poner en palabras su perspectiva de la problemática. Cuando el conflicto se ha sostenido en el tiempo, son escasas las posibilidades de percepción común, por tanto se hace necesario en ocasiones de un dispositivo especializado en la intervención, a fin de analizar posicionamientos cristalizados, evaluar potencial de autocrítica, capacidad de escucha, permeabilidad a los cambios, posibilidad de construcción de acuerdos para así generar condiciones de co-parentalidad indispensables para el contexto de crecimiento saludable de un niñe/adolescente. El ordenamiento imperativo de la re-vinculación, saltea este tiempo de análisis y enfrenta al niñe con lo no hablado, lo no tramitado, con el riesgo de actuar y recrudecer el conflicto.
Por tanto se sugiere la inversión en este tiempo lógico para generar algo del acontecimiento, en tanto la construcción de esquemas nuevos como dice Lewtcowicz. Sabemos que ello implica un tiempo de espera difícil de tolerar para aquellos que ya vienen esperando, sin embargo el potencial de la persona adulta es diferente y se requiere priorizar los tiempos del niñe y sus posibilidades.
Conclusiones
Nos preguntamos: ¿Qué se requiere o qué hace falta para que el régimen de visitas deje de serlo? ¿Es posible el cambio de paradigmas del régimen de visitas al régimen comunicacional? La tradición de trabajar las relaciones desde lógicas diádicas o binarias, esto es pensar los conflictos en relación a una pareja de adultos, o la relación madre o padre / hije, ha influido y aún hoy lo hace en los modos en los que se interviene, piensan y resuelven los conflictos que se presentan como demandas de intervención judicial, y en particular de los juzgados de familia.
Presentamos la idea de que la incorporación de “otros” no ha estado legitimada, o se ha incorporado de manera muy limitada. Recién en estos últimos años se problematiza la necesidad de analizar obstáculos y posibilidades para la realización de los encuentros entre niñe/adolescente/ s y los referente/s familiar/es que están por distintos motivos suspendidos, desde el paradigma de la complejidad. Ampliar la mirada en el análisis vincular familiar, permite conjugar urgencias de demandas individuales con aquellos tiempos subjetivos, en especial de les niñes que se encuentran inmersos en conflictivas de larga data. Deviene necesaria una respuesta en donde su tiempo subjetivo cuente con prevalencia por sobre los tiempos cronológicos, a la hora de crear condiciones propicias para un encuentro familiar.
Se requiere desplazar el régimen de visita controlado, y abordar complejidades familiares superando intervenciones fragmentadas que provocan dilaciones y re-victimizaciones de los sujetos. La superposición genera exceso de intervenciones y sobre exposición de las familias y niñes involucrades.
Como se plantea en el trabajo de investigación:
Bibliografía
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– Ortolanis y otros. (2014). Cómo hacemos hablar al espacio. Sobre las entrevistas domiciliarias en Violencia Familiar. En: Investigaciones Aplicadas en Ámbito del Poder Judicial – Tomo 10. Córdoba.
– Ortolanisn, Eduardo. (2017). Familia, roles, funciones y después. Apuntes para una revisión necesaria. Publicado en Revista EntreLíneas Año 1 Nº1. Ediciones – Centro de Estudios Norberto Centeno – Córdoba Argentina.
– Ortolanis E.; Zuliani A.; Córdoba M.; Busamia C.; Quinteros M.; Liascovitz P.; Iriarte N.; Nieto E.; Pepicelli P.; Villalón S. (2021). Procesos comunicacionales en los espacios familiares en contextos de distanciamientos y rupturas vinculares parento filiales: Análisis de situación en causas del fuero familiar de la provincia de Córdoba – 2018- 2020 (Primera parte). Aprobada para publicación en Tomo 17 – Colección Investigaciones y Ensayos. Vol VI de Investigaciones aplicadas en el poder judicial.
Referencias
1 | ↑ | Los resultados de esta investigación está aprobada para ser publicada en el tomo 17 de la Colección Investigaciones y Ensayos – Vol VI de investigaciones aplicadas en el Poder Judicial. |
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2 | ↑ | Con las siglas CCyCN nos referimos al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. |
3 | ↑ | Nos parece pertinente aclarar que utilizaremos el lenguaje no binario cuando nos referimos a nuestros sujetos de intervención, es decir, las niñeces. Cuando se refiera a cita o concepto socialmente instalado, y para el resto de los sustantivos que poseen género que puede desdoblarse, utilizaremos el masculino genérico, a fin de hacer más práctica y sencilla la lectura del trabajo. |
4 | ↑ | Sobre intervenciones superpuestas puede consultarse la investigación de Ortolanis et al. 2021 donde se desarrolla con mayor profundidad. |
5 | ↑ | Convención Internacional de Derechos del Niño (CIDN) |