A la hora de establecer opiniones sobre el Teletrabajo, es necesario husmear en su desarrollo y en su muy reciente historia. Su inserción en el mundo de las leyes laborales en nuestro país, a través de la Ley 27.555, sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 30 de julio. Y trazar un mapa que acompañe los cambios y los modos en que nos reinventamos como sociedad, a partir de la profunda crisis económica mundial por la pandemia del Covid-19.
A la noche, la plaza vuelve a estar desierta y este hombre
que pasa no ve las casas entre las inútiles luces,
no levanta ya los ojos: siente sólo el empedrado que hicieron otros hombres, de
manos endurecidas como las suyas.
No es justo quedar en la plaza desierta.
Cesare Pavese “Trabajar cansa” (1936, 1943)
A río revuelto…
Muchos sectores del empresariado y de las clases dominantes ven en la generalización del teletrabajo una alternativa favorable a sus intereses: la posibilidad de que se genere una mayor productividad, la desaparición de formas del límite en la jornada de trabajo y la individualización en la relación de trabajo que despoja al vínculo de todo carácter colectivo. La nueva ley de Teletrabajo, recientemente sancionada en nuestro país, dicta algunas normas regulatorias y constituye un obstáculo inicial para estos propósitos. Muchos grupos económicos consideran al teletrabajo como una herramienta eficaz para debilitar a las organizaciones sindicales, explotando de este modo la crisis causada por la pandemia.
En esta coyuntura, la práctica del teletrabajo ha crecido fuertemente. Ha sido durante estos últimos meses que la mayoría de los países de la región y del mundo han ido legislando sobre Teletrabajo. La práctica del trabajo remoto, comienza en la región y en nuestro país en la década del ´90, como un modo de flexibilización de los mercados laborales. El Teletrabajo o trabajo remoto, se ejerce desde aquellos años y su introducción inicial en los países cercanos, fue sin ningún tipo de regulación y generando más bien desventajas y pérdidas de derecho para trabajadoras y trabajadores.
La irrupción de este tipo de modalidades que articulan diversas sociedades aparentemente autónomas, viene a reemplazar los conceptos tradicionales de empresa y de sujeto “empleador”. Conceptos que constituyen la base de la construcción del Derecho del Trabajo que nos venía rigiendo. Muchas grandes compañías de nuestro país, han logrado porcentajes cercanos al 80% de sus trabajadores, que ahora ejercen su trabajo desde sus domicilios particulares.
Recordemos que en Argentina, tenemos un 40% de la fuerza laboral no registrada. A partir de este antecedente, de no estar debidamente legislado y controlado, el Teletrabajo puede convertirse en un atajo para la no registración de trabajadoras y trabajadores.
Los datos sobre teletrabajo en nuestro país aún son escasos. Un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) nos da alguna idea de la situación. Éste señala que menos del 10 por ciento de los empleados trabaja desde su hogar y calcula que cerca del 28 por ciento de las tareas podrían hacerse a la distancia. Al cruzar esa cifra con la disponibilidad real de tecnología y conectividad en los hogares, ese porcentaje baja al 18 por ciento.
Teletrabajo en Sudamérica
Antes del comienzo de la pandemia, Brasil era el país de la región con más empleados trabajando desde sus casas, con unos 12 millones de teletrabajadores, seguido de México con 2,6 millones. Mientras que Colombia es el país de la región que más desarrollo tuvo en cuanto a legislación del Teletrabajo. En Colombia, la Ley 1.221 fue promulgada en el 2008 y estableció garantías laborales, sindicales y de seguridad social para teletrabajadoras y teletrabajadores. A su vez, el estado colombiano promueve la actividad por medio de la “Red Nacional de Fomento al Teletrabajo” y para la población en situación de vulnerabilidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), nos brinda algunas cifras con respecto al teletrabajo en nuestro continente. En Perú la Ley 30.036 del 2013, reguló el teletrabajo en un breve instrumento de 5 artículos. Mientras que Brasil lo hizo en 2017, a través de la Ley 13.467 que modificó la Consolidación de la Legislación del Trabajo (CLT) incorporando un capítulo dedicado al teletrabajo. En marzo de 2020, Ecuador dictó un acuerdo ministerial. El 14 de abril de 2020 se promulgó en Bolivia el Decreto Supremo 4.218 para regular el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios mediante Tecnologías de la Información y Comunicación en los sectores público y privado. En tanto en Uruguay, el 21 de abril ingresó a la Cámara de Senadores el proyecto de Ley Nº 138-2020 sobre promoción y regulación del teletrabajo.
“…en Argentina, tenemos un 40% de la fuerza laboral no registrada.
A partir de este antecedente, de no estar debidamente legislado y controlado, el Teletrabajo puede convertirse en un atajo para la no registración de trabajadoras y trabajadores.”
A partir de este antecedente, de no estar debidamente legislado y controlado, el Teletrabajo puede convertirse en un atajo para la no registración de trabajadoras y trabajadores.”
Otras recientes legislaciones sobre teletrabajo en América Latina fueron en Costa Rica (Ley 9.738 del 18-09-2019), en Panamá (Ley 126 del 18-02- 2020), en El Salvador (Decreto 600 de 20-03- 2020) y en Chile (Ley 21.220 del 23-03-2020). Paraguay declaró el estado de emergencia ante el COVID-19 con la Ley 6.524, que incluyó el Artículo 20 sobre teletrabajo. Al ser una medida vinculada a la emergencia sanitaria, deducimos que se trata de un régimen temporal.
En Argentina se calcula que las teletrabajadoras y trabajadores son 2 millones, lo cual representa un 10% de la población económicamente activa.
El trabajo remoto en el Poder Judicial
El Poder Judicial no ha sido ajeno a esta tendencia mundial. El teletrabajo, salvo algunos insignificantes precedentes se comenzó a implementar con el establecimiento de la cuarentena. Desde ese momento AGEPJ reclamó –al amparo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la ley provincial 8329– la regulación del mismo como fruto de la discusión bilateral con el empleador. A tal efecto el 20 de agosto presentamos un proyecto de regulación del teletrabajo. El teletrabajo en tribunales ha permitido la prestación del servicio aún en el marco que atravesamos y también que compañeras y compañeras comprendidos y comprendidas en las dispensas de trabajo presencial continúen laborando remotamente. Pero todo ello también ha generado la posibilidad –y el acto– de abuso por parte de magistrados que ahora creen que las empleadas y empleados están a su disposición las 24 hs., también el uso de equipamiento sin la compensación de los consiguientes gastos por parte del empleador. Un párrafo aparte es la situación problemática que genera la compatibilización de las obligaciones de cuidado – que unánimemente todos los estudios indican, al menos en nuestro país que recaen mayoritariamente sobre mujeres– con el teletrabajo. Todos aspectos contemplados en el proyecto que AGEPJ presentó al TSJ –tratado también en las páginas que siguen– y que es urgente considerar e implementar. “…en Argentina, tenemos un 40% de la fuerza laboral no registrada. A partir de este antecedente, de no estar debidamente legislado y controlado, el Teletrabajo puede convertirse en un atajo para la no registración de trabajadoras y trabajadores.”