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El presente trabajo aporta reflexiones en torno a las intervenciones interdisciplinarias (Trabajo Social y Psicología) desarrolladas en el Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Poder Judicial de nuestra provincia, partiendo de su comprensión como proceso que requiere una planificación estratégica. Identificamos tres momentos claves interrelacionados en su desarrollo, donde se ponen en juego las autonomías profesionales, las interpretaciones de las/os sujetas/os con quienes intervenimos y las nuestras, los diálogos interdisciplinarios y características de su inscripción en el campo judicial.

Introducción

El campo judicial se ha constituido en un espacio de inserción laboral para profesionales de la psicología y el trabajo social, incrementándose las designaciones como peritos de oficio para la realización de diagnósticos familiares y valoraciones psicológicas, debido a la implementación de nuevos marcos legales en materia de niñez, adolescencia, violencia familiar, penal juvenil y género; como así también, a la complejidad de problemáticas familiares que llegan a la Justicia, transversalizadas por condiciones sociales, económicas y políticas cambiantes. Esto “(…) ha ido promoviendo la necesaria inclusión de nuevos profesionales a un sistema jurídico que se ha caracterizado históricamente por una marcada hegemonía de la abogacía como disciplina fundante y rectora de la administración de justicia” (Robles, 2021, p. 22). Asimismo, se evidencian las limitaciones de las disciplinas para dar respuestas por sí mismas a semejantes complejidades, lo que nos convoca a abonar el trabajo interdisciplinario en el campo que nos compete.

¿Cómo se construye y constituye la interdisciplina en procesos de intervención judicial? ¿Cómo innovar marcos interpretativos que den cuenta de realidades familiares complejas y dinámicas?

 

Nos preguntamos entonces: ¿cómo se construye y constituye la interdisciplina en procesos de intervención judicial? ¿Cómo innovar marcos interpretativos que den cuenta de realidades familiares complejas y dinámicas?

Comprendemos las intervenciones interdisciplinarias como proceso, en tanto implican una construcción dinámica y dialéctica de intercambios entre saberes y hermenéuticas de profesionales y personas entrevistadas, que hacen emerger e interactuar posiciones sociales e institucionales, matrices de pensamientos, sentidos, obstáculos, recursos, posibilidades. Este es nuestro punto de partida.

Situándonos en el campo judicial como escenario de ejercicio profesional, tomamos como unidad de observación y análisis las prácticas de intervención psicosocial desarrolladas en el Equipo Técnico del Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Poder Judicial de la provincia de Córdoba. Dicho proceso de intervención se origina por encargo institucional, mediante oficio judicial proveniente de los Órganos Jurisdiccionales pertenecientes al Fuero mencionado, cuyos requerimientos varían entre diagnósticos situacionales (enmarcados en el art. 25 de la Ley 9283), relevamientos socio familiares (art. 20 del mismo marco legal), restricciones materno/paterno – filiales, pericias y estudios interdisciplinarios (art. 198 CPP), controles de legalidad (art. 48 y art. 72 de la Ley 9944) y diagnósticos por violencias basadas en cuestiones de género (Ley 10.401).

Estas intervenciones se basan en un enfoque metodológico cualitativo, cuyo trabajo se realiza con personas/familias que por distintas problemáticas ligadas a violencia familiar y/o conflictos con la ley Penal Juvenil, se vinculan con la Justicia. Se emplean como técnicas principales: entrevistas en profundidad, semiestructuradas e historias de vida, observación participante, entrevistas en terreno y técnicas proyectivas gráficas, con modalidad de trabajo presencial y/o mediante soportes tecnológicos (videollamadas, videoconferencias, telefónicas).

En esta oportunidad, se ofrecen reflexiones que emergen de nuestras experiencias y prácticas de intervención interdisciplinaria, desarrolladas en conjunto en los últimos seis años, marco temporal que incluye el período de pandemia y las reconfiguraciones en las intervenciones dado los nuevos escenarios y legitimidades de los medios virtuales.

Las reflexiones arribadas toman base en el registro de recurrencias observadas en las intervenciones psicosociales referidas, derivadas de datos provenientes de la comparación constante desde los aportes de la teoría fundamentada (Glaser y Strauss, 1967 cit. en Páramo, 2015) al considerar los contenidos de entrevistas y observaciones con conceptos teóricos derivados de la formación en el área temática para comprender el objeto de estudio.

Dicho esto, independientemente de cuál sea el requerimiento judicial, y salvando que en cada solicitud se abordan distintos indicadores, atento a los tipos de riesgo, a las urgencias y/o a la profundidad diagnóstica; distinguimos tres momentos constitutivos de la intervención, sin concebirlos como meras etapas estancas o sucesivas, a saber:

Aproximación a la situación problemática

El encargo institucional enmarcado en una causa judicial, nos introduce en la situación inicial del proceso, momento estratégico en el cual comienza la construcción del objeto de conocimiento.

Como primera aproximación al abordaje, entendemos que la lectura del expediente judicial permite visualizar con anticipación un recorte de la realidad en torno a la cual se interviene, como así también identificar actores claves situando la demanda temporal y espacialmente, proveyendo un acercamiento al tipo configuración vincular – familiar que se abordará y a su inserción territorial. Dicha lectura permite tomar conocimiento acerca de cuál es la problemática o conflictividad que ha trascendido del ámbito privado a la esfera pública, en este caso particular a través de una denuncia efectivizada que inaugura un proceso judicial en búsqueda de vías resolutivas.

Asimismo, este momento nos permite acceder al recorrido judicial que se ha desarrollado en torno al sujeto (singular o plural), advertir intervenciones previas en el campo jurídico y/o de otros organismos estatales (Polo Integral de la Mujer, Centro Integral de Varones, SeNAF, UDER) o de gestión privada, cuyos datos habilitan posibilidades de articulación interinstitucional e intersectorial según sea necesario.

Esta toma de conocimiento resulta imprescindible al comprender al sujeto de intervención como sujeto entramado, es decir, inmerso en una coyuntura caracterizada por relaciones sociales y lazos, tensionadas por necesidades, intereses, afectividades, territorialidades, entre otros; que permiten anticipar de manera incipiente aquello devenido en motivo de intervención. Con esto, asumimos que no es el discurso enunciado por los/as sujetos/as lo que posteriormente conforma a priori la lectura diagnóstica, sino la conjunción de discursos, significantes, actos, signos, interpretaciones, contextos, escenarios, la cotidianidad donde producen subjetividad e identidad, todo lo que interactúa entre sí complejamente.

Por todo ello, esta etapa tiene una finalidad estratégica que posibilita organizar y planificar la intervención, establecer objetivos, prioridades, relevancias, evaluar y seleccionar técnicas metodológicas, acciones y operaciones convenientes a implementar, en base a cada caso en particular.

De la misma manera, importa el encuadre de trabajo como instancia que debe asegurar condiciones estables de espacio, tiempo y privacidad como facilitador para la recolección de datos. Beller en Robles Claudio (2009) lo define como sistema de reglas que opera como regulador de las relaciones y del vínculo con la tarea, lo cual “es vivido también como permiso y como prohibición, como contención y como límite, como seguridad y frustración” (p. 43). El autor nos aporta que “el establecimiento del encuadre en toda tarea psicosocial permite delimitar el espacio dentro del cual habrá de desenvolverse el sujeto de nuestra intervención. Es por lo tanto límite y posibilidad, ya que al tiempo que indica hasta dónde es posible hacer, también favorece su apropiación” (Robles, 2009, p. 44).

Posteriormente, se administran las técnicas metodológicas desde un enfoque cualitativo, al priorizar cómo los sujetos interpretan, comprenden y producen el mundo social (Vasilachis, 2006) y psíquico, atendiendo a sus discursos manifiestos, como así también su comportamiento observable y su relación con el entorno socio familiar y territorial. Este abordaje interdisciplinario, mira la situación de riesgo, crisis y/o conflicto y las maneras en que son registradas e interpretadas por los/as sujetos/as, los recursos materiales, culturales, económicos y simbólicos que emergen como satisfactores provisorios o estables, las posibilidades de construir estrategias paliativas, de enfrentamiento o resolución del problema, entre otros.

Los diagnósticos producidos en el marco de la interdisciplina posibilitan una comprensión más amplia en torno al sujeto de estudio y a la situación judicializada…

 

Podemos decir hasta aquí que, si bien la práctica profesional en este ámbito institucional se encuentra direccionada por un requerimiento objetivo, es posible dar lugar a decisiones que forman parte de la autonomía profesional, reconociendo que la misma se encuentra tensionada por la lógica del campo jurídico. En esta línea, la autora Ana Brigido (2002) recupera los aportes de Bourdieu en torno a la sociología de este campo, sosteniendo que dicha lógica permanece doblemente determinada:

“a) por las relaciones de fuerza específicas que le confieren su estructura y que orientan las luchas o los conflictos de competencias que se dan en él; y b) por la lógica interna de las acciones jurídicas que limitan en cada momento el espacio de lo posible y con ello el universo de soluciones propiamente jurídicas” (p.119).

Lectura diagnóstica

Isa y Guasti (2009) se refieren al diagnóstico como investigación que nos acerca a la comprensión del problema, es “un proceso dinámico y siempre en construcción, que orienta la intervención profesional” (p.54).

Los diagnósticos producidos en el marco de la interdisciplina posibilitan una comprensión más amplia en torno al sujeto de estudio y a la situación judicializada, porque “el conocimiento (…) ocurre en el espacio “entre”: entre un sujeto y otros sujetos, entre el sujeto y sí mismo, y en la interacción del sujeto y el mundo” (Najmanovich, 2008, p.5). Pensar e intervenir sobre realidades complejas, conlleva asumir que ya no se trata dos disciplinas con sus técnicas y operaciones particulares (en este caso, Trabajo Social y Psicología) comprendidas como “compartimentos estancos” al decir de Najmanovich (2008), sino que

“la interdisciplina nace, para ser exactos, de la incontrolable indisciplina de los problemas que se nos presentan actualmente. De la dificultad de encasillarlos. Los problemas no se presentan como objetos, sino como demandas complejas y difusas que dan lugar a prácticas sociales inervadas de contradicciones, imbricadas con cuerpos conceptuales diversos” (Stolkiner, 1987, p. 313).

En este sentido, abonamos que estar avocados a una tarea común, permite intercambios disciplinares capaces de habilitar una integración técnica-conceptual sobre realidades complejas atravesadas por aspectos de lo social y lo psicológico, en las que se encuentra imbricado el sujeto (sea individuo, grupo familiar, co-habitantes, unidad doméstica, etc.), sobre lo cual no podría dar respuesta una disciplina de manera aislada. Esto implica asumir las limitaciones de cada disciplina para abordar situaciones familiares complejas, resultando necesario “desamurallar” (Najmanovich, 2008) los campos disciplinares para dar lugar a la cooperación y el diálogo entre fuentes de saberes distintos, que pueden arribar a puntos de confluencia y a una lectura integrada al respecto. Entonces sostenemos que la intervención psicosocial no es una sumatoria de diagnósticos disciplinares, sino que requiere presencia, intercambio y planificación conjunta.

Fenómenos como la vulnerabilidad, el riesgo, la urgencia, las configuraciones vinculares, entre tantos otros, requieren la lectura interdisciplinaria. Hay que destacar que esto constituye un objetivo y un desafío importante en nuestros procesos de intervención, considerando que en el ámbito judicial permanecen latentes relaciones de jerarquización entre las disciplinas. “En ese escenario la disciplina [Trabajo Social] se encuentra subalternizada respecto de otros saberes como el jurídico, pero también, en ocasiones, frente a otros saberes subalternos respecto del jurídico (por caso el saber médico o los saberes psicológicos)” (Marcon, 2016, p. 419); aspecto que es preciso desentrañar mientras intervenimos.

Informe o dictamen pericial

En nuestro ámbito de desenvolvimiento profesional, el cierre de la intervención generalmente sucede con la elaboración y elevación de un informe técnico o dictamen pericial al Órgano Jurisdiccional que emitió el requerimiento por oficio judicial.

Como operadores de Justicia, la escritura supone exposición y responsabilidad ética, porque allí se juegan las acciones y las interpretaciones realizadas en el proceso, plasmadas en el informe como instrumento técnico y operativo. A pesar que la realización de un informe y un dictamen pericial tienen implicancias y procedimientos distintos, en lo cual no ahondaremos en esta oportunidad, nos moviliza la pregunta acerca de cómo transmitir de manera fundada las realidades de los/as sujetos/as con quienes intervenimos, sus interpretaciones y las nuestras al respecto.

Tomando distancia de reduccionismos descriptivos y tecnicismos, dicho instrumento ofrece una lectura situada e integral acorde a la solicitud judicial, que incluye estrategias posibles de intervención, las cuales son co- construidas con los actores y otros agentes entramados. Una particularidad a tener en cuenta, es que este instrumento es remitido a destinatarios de otros campos disciplinares, razón por la cual se vuelve necesaria la transmisión de un lenguaje accesible y comprensible, sin que ello signifique pérdida de especificidad técnica. Entonces se torna imprescindible la claridad, concisión y pertinencia de lo que se informa, considerando que los Órganos Jurisdiccionales posiblemente traducirán en la adopción de medidas judiciales y/o estrategias institucionales acordes a la realidad de las/os sujetas/os implicados en una causa judicial, lo cual podrá impactar significativamente en sus dinámicas de vidas. Esto también se vincula con el alcance de nuestra labor en el ámbito jurídico. Al decir de Brigido (2002) “el discurso jurídico tiene el poder de producir efectos prácticos de vital importancia para la vida de cada ciudadano y la convivencia social en general” (p.121).

Follari en Cazzaniga (2002) nos aporta que “lo interdisciplinario es la conjunción de lenguajes diferentes, que hablan de cosas distintas, en términos diferentes y por lo tanto implica un arduo esfuerzo, mancomunar puntos de vista, acercar diferencias de significado de las palabras y construir un marco” (párr.17) que a su vez, se plasmará por escrito, con la responsabilidad que ello representa.

Discusión reflexiva

Al final de este trabajo, sostenemos que la intervención profesional asume características particulares según sea el marco institucional donde se desarrolla, y la singularidad de los sujetos, su trama socio familiar, las problemáticas que resultan expresión de la cuestión social y las estrategias posibles para afrontarlas.

… consideramos fundamental el diálogo interdisciplinario para dar respuestas a requerimientos judiciales relacionados con realidades vinculares – familiares atravesadas por complejidades cada vez más diversas…

 

En el campo que nos compete, ese proceso se inicia a partir del encargo institucional que orienta y enmarca las acciones profesionales conforme a la solicitud judicial, teniendo los profesionales cierta capacidad de autonomía para planificar su desarrollo. Pues en ese devenir, consideramos fundamental el diálogo interdisciplinario para dar respuestas a requerimientos judiciales relacionados con realidades vinculares – familiares atravesadas por complejidades cada vez más diversas, arribando a lecturas integrales y articuladas que favorezcan procesos resolutivos y viables. Con ello, afirmamos que la interdisciplina exige un trabajo conjunto, articulado y planificado, que evita la superposición de intervenciones y, en consecuencia, la exposición del sujeto/a con quien se realiza el abordaje a situaciones de revictimización.

Lo que urge es que “la flexibilización de fronteras disciplinares ya no es una opción sino una exigencia en los modos actuales de producción de conocimiento y pasaje a la acción” (Marcon, 2016, p. 419). En este sentido, afirmamos la importancia de las intervenciones interdisciplinarias para la producción de conocimiento y la construcción de estrategias de abordaje, cuyo potencial radica en el pensamiento y la práctica vinculada y dialogada con apertura, amplitud y receptividad profesional.


Referencias

– Acuerdo Reglamentario 1488 Serie A (10 de abril 2018) Manuales informativos y Protocolos de Intervención. Córdoba.
– Brigido, A. (2002) Bourdieu y sus aportes a una sociología del campo jurídico. Revista Páginas de la Escuela de Ciencias de la Educación, Fac. de Filosofía y Humanidades UNC. Córdoba: Narvaja Editor. N. 2 y 3 (2) pp. 119-122.
– Cazzaniga, S. (2002) Trabajo social e interdisciplina: la cuestión de los equipos de salud en Revista Margen, Ed. 27. Fecha de consulta: 20/03/2023
– Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. De Córdoba Sección 5ta. Dictamen Pericial. Ley 8465.
– Código de Procedimiento Penal de la Pcia. Córdoba. Sección sexta. art. 231-246. 16 de enero 1992.
– Isa, F. y Guasti, M. (2009) Acogimiento familiar y adopción. Un aporte interdisciplinario en materia de infancia. Buenos Aires. Espacio Editorial.
– Ley Provincial de Violencia Familiar. Ley 9283.
– Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Pcia. Córdoba. Ley 9944. 4 de mayo 2011.
– Ley de Protección integral a las víctimas de violencia, a la mujer por cuestión de género, en el marco procesal administrativo y jurisdiccional (B.O nov. 2016) Ley 10400 y 10401.
– Marcon, O. (2016) La especialización en Trabajo Social Forense: urgencias desde la intervención. Revista Katálysis: Florianópolis, v. 19, n. 3, pp. 413-420.
– Najmanovich, D. (2008) Interdisciplina. Artes y riesgos del arte dialógico. Fecha de consulta: 20/03/2023
– Páramo Morales, D. (2015) La teoría fundamentada (Grounded Theory), metodología cualitativa de investigación científica. Pensamiento y Gestión, n. 39, pp. 119-146.
– Régimen Penal de Menores. Ley 22278.
– Robles, C. (2009) La intervención pericial en Trabajo Social. Orientaciones teórico-prácticas para la tarea forense. Buenos Aires. Editorial Espacio.
– Robles, C. (2021) La intervención pericial en Trabajo Social. Orientaciones teórico-prácticas para la tarea forense. Universidad Nacional La Matanza. UNLaM
– Stolkiner, A. (1987) De interdisciplinas e indisciplinas en: Elichiry, Nora (Comp) (1987) El niño y la escuela. Reflexiones sobre lo obvio. Buenos Aires. Ed. Nueva Visión (pp. 313-315)
– Vasilachis, I. (2006) Estrategias de investigación cualitativa. Biblioteca de Educación-Herramientas Universitarias. Barcelona. Gedisa.